REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, quince de diciembre de 2011.
Año 201º y 152º
KP12-V-2010-000235
PARTES: Rosario Rojas Sayago, titular de la cedula de identidad Nº E-82.272.664.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención a la medida provisional de colocación en entidad de atención dictada mediante auto de fecha 02 de Febrero de 2.011, otorgada por este Juzgado, en el centro de entidad de atención Casa hogar “María Goretti” dirigida por la ciudadana Rosario Rojas Sayago a favor de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y vista la diligencia que riela al folio ciento ochenta y dos (182) de autos, en la cual la hermana Rosario Rojas Sayago, ya identificada, solicita autorización para que la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), disfrute de sus vacaciones con la ciudadana Yaneima Josefina Vento, titular de la cédula de identidad Nº V-10.765.190, desde el día 18 de diciembre del 2.011, al 08 de enero de 2.012 con motivo de las vacaciones navideñas y por cuanto esta juzgadora sostuvo entrevista con la referida ciudadana, este Tribunal acuerda lo siguiente:
Se concede permiso a la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que disfrute el periodo navideño comprendido desde la fecha la fecha dieciocho (18) de diciembre del 2.011, hasta el ocho (08) de enero de 2.012, con la ciudadana Yaneima Josefina Vento, titular de la cédula de identidad Nº V-10.765.190, con motivo de las vacaciones navideñas, en el entendido que la adolescente deberá retornar a la casa hogar “María Goretti” ubicado en la calle Lara, casa Nº 4-62, Zona Colonial, de esta ciudad de Carora parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres, estado Lara el ocho (08) de enero de 2.012.
“Asimismo, se les advierte a las autoridades competentes, que la referida ciudadana no tiene autorización alguna para trasladar a la niña fuera del país, debiendo retornar a la misma a la Casa Hogar “María Goretti”, en la fecha señalada.” Autorización valida solo para esta oportunidad.
La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Abg. Luisa Cristina González Campos
La Secretaria (S)
Abg. Maryhe Alvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 639 - 2.011 y se publicó siendo las 03:05 p.m.
La Secretaria (S)
Abg. Maryhe Alvarez
KP12-V-2010-000235
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