DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado ORLANDO JOSE LOPEZ VIVAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.470.052, por el lapso de pena que le queda por cumplir, es decir por UN (01) AÑO, UN (01) MES, DOCE (12) DIAS Y DOS (02) HORAS, debiéndolo cumplir en la dirección siguiente: BARRIO EL CEMENTERIO, SEGUNDA BOMBA “LA CORORMOTO” INCE CALLE COLON N° 2 FAMILIA RAMOS CHIRINOS, EL TOCUYO-ESTADO LARA, pena que extingue el día VENTISIETE DE ENERO DEL DOS MIL OCHO (27-01-2008) A LA DOS (02) DE LA MAÑANA. Debiendo ser supervisado por el Prefecto del Municipio Moran.
Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación anexa a oficio dirigido al Director del Centro Penite.....