TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 05 de Noviembre de 2.006
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-24599
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría “Casa de la Juventud” Fundación del Niño Alcaldía de Palavecino, entre los ciudadanos FLORIMAR EULOGIA CAMPOS Y PABLO JOSE MUJICA CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.468.715 y 14.878.629 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de sus hijas MARBELYS PATRICIA Y ESCALETH PAOLA MUJICA CAMPOS, de siete (07) y cuatro (04) años de edad, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre en virtud que el horario de trabajo es rotativo, se establecerá de la siguiente forma: El padre buscara a las niñas en casa de la madre, un domingo si y otro no, a partir del siguiente horario: 9:00am hasta las 3:00pm o 4:pm. Esto es bajo el consentimiento de la madre.
- Considerando los asuetos, los padres acordaron lo siguiente:
- Para Carnaval: Un día con el padre y el otro con la madre.
- Para Semana Santa: El padre asume un día completo, y la madre el resto de los días.
- Para vacaciones de agosto: El padre tendrá 3 días con sus hijas y el resto de los días con la madre.
- En Noche Buena: Con el padre (rotativo).
- Año Nuevo: Con la madre (rotativo).
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos FLORIMAR EULOGIA CAMPOS Y PABLO JOSE MUJICA CAMACARO, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) día del mes de noviembre del dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio N° 3
La Secretaria.
Abg. Alida M. Villasana.
|