Al folio nueve (09) riela el convenio hecho por las partes, el cual no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, imparte su homologación. Por consiguiente, el monto de la obligación alimentaria se fija en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales, la cual se incrementará anualmente en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo), además de los gastos de vestuario cada seis (06) meses y de medicinas, médico, y útiles escolares.
Regístrese y Publíquese.