REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
195º Y 146º

Solicitante: Odilia Cleotilde Verde Ferrer, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.699.264.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante esta Sala en fecha 29 de noviembre de 2.005, la ciudadana Odilia Cleotilde Verde Ferrer, actuando en su carácter de representante legal de su hija la niña Omitido articulo 65 LOPNA, asistida por el Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, en la cual alega que el funcionario encargado de realizar la inscripción respectiva cometió un error de colocar el número de cédula de identidad del padre como: 9.581.067, siendo lo correcto que figure el número de cédula de identidad de su padre como: 9.851.067. Consignó copias fotostáticas de las cédulas de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hija. Admitida la solicitud el cinco (05) de diciembre de 2.005, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha catorce (14) de diciembre de 2.005, compareció el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de alguacil de este tribunal y consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.
Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia en la copia fotostática de la cédula de identidad de perteneciente al ciudadano Javier José Mosquera Verde, que corre inserta la folio cuatro (4) de autos del presente expediente, que efectivamente se incurrió en el error de colocar en la partida de nacimiento de la niña Omitido articulo 65 LOPNA, el número de cédula de identidad de su padre como: 9.581.067.

DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra de esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Odilia Cleotilde Verde Ferrer, en representación de su hija la niña Omitido articulo 65 LOPNA. Se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento de la referida niña, el número de cédula de identidad de su padre como: 9.851.067. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Jefatura Civil de la parroquia Montes De Oca, municipio Torres del estado Lara, bajo el N° 113, folio número 60 frente, de fecha 15 de diciembre de 1.995. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la parroquia Montes De Oca, municipio Torres del estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que inserten la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de diciembre del 2.005.


Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 02.

Abg: Alberto Herrera Coronel.

La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1.065-2.005 y se público siendo las 08:30 a.m.

La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.



Exp: 2SJ-4.328-05.
AHC/rac/02