REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO – JUEZ Nº 1
AÑOS: 195º y 146º
DEMANDANTE: Yeniffer Carolina Pérez Aldana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.441.363.
DEMANDADO: Freddy Oscar Rodríguez Ballestero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.245.959.
MOTIVO: Obligación Alimentaria.
Mediante escrito presentado ante este Tribunal el día 29 de noviembre de 2.005, la ciudadana Yeniffer carolina Pérez Aldana, ya identificada, asistida por la Abg. Belangel Leclair Camacho, Defensora Publica del Sistema Integral de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó fuese citado el padre de sus hijas ciudadano Freddy Oscar Rodríguez Ballestero, ya identificado a los fines que se fije una pensión de alimentos en la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo) mensuales, además de cubrir con sus gastos de medicinas, médicos, vestidos, uniformes, útiles escolares, recreación cultura, deportes y todo lo que requieras sus hijas. Asimismo, solicitó una bonificación especial de la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,oo) en el mes de diciembre y en la época escolar. Anexó la original de la partida de nacimiento de sus hijas y copia de su cédula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 05 de diciembre de 2.005, se ordenó citar al ciudadano Freddy Oscar Rodríguez Ballestero, ya identificado, celebrar un acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oficiar al Jefe Civil de la Parroquia las Mercedes del Municipio Torres del Estado Lara y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Publico. En fecha 13 de diciembre de 2.005, comparecieron la ciudadana Yeniffer Carolina Pérez Aldana y el ciudadano Freddy Oscar Rodríguez Ballestero, asistidos por la Defensora Pública y expusieron:
“(…)Asistimos el día de hoy por ante este Tribunal a los fines de celebrar un convenimiento en la acción que por obligación alimentaria inicio la ciudadana Yeniffer Carolina Pérez Aldana, en este sentido el ciudadano Freddy Oscar Rodríguez Ballesteros ya identificado, ofrece y se compromete a cancelar la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales que serán entregados a la abuela materna de las niñas Sra. Mercedes Aldana todos los treinta (30) de cada mes iniciando en 30 de Diciembre del año en curso, además de asumir los gastos de vestuario cada seis meses, al igual que la madre medico, medicinas y útiles escolares. En relación al incremento necesario, se compromete el mencionado ciudadano, a cancelar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) anuales (...)”. (copiado textualmente)
En fecha 14 de diciembre de 2.005, el ciudadano alguacil consigna boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresa lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Al folio nueve (09) riela el convenio hecho por las partes, el cual no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, imparte su homologación. Por consiguiente, el monto de la obligación alimentaria se fija en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales, la cual se incrementará anualmente en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo), además de los gastos de vestuario cada seis (06) meses y de medicinas, médico, y útiles escolares.
Regístrese y Publíquese.
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de diciembre de 2005. Años 195º y 146º.
LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO D E ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1066 -2005, se publico siendo las 08:45 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
EXP. 1SJ- 4329-05
RCZ-bma.01
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