PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la accionada Flor María Colmenarez Pérez, identificada en autos, debidamente asistida por la Abogada Luz Adriana Pérez Velásquez, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 138.631 contra la decisión definitiva dictada por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: En virtud de lo precedentemente decidido se declara, CON LUGAR la demanda de desalojo por falta de pago de los cánones de arrendamiento desde el mes de Abril del 2024, incoada por la empresa: MINICENTRO COMERCIAL ANTONIO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara bajo el N° 65, Tomo 27-A, en fecha 20 de Agosto del 2003, contra la ciudadana FLOR MARÍA COLMENAREZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.433.641. Se condena a la accionada a entregarle a la accionante, el inmueble consistente de una oficina identificada con el N° 12 de la planta alta.....