Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por autoridad de la ley, acuerda el aumento de la obligación de manutención fijada en sentencia de fecha nueve (09) de noviembre de 2016, en la cantidad de un mil (Bs. S1.000,oo) bolívares soberanos, semanales, más el 50% de los gastos de vestuario, educación , recreación entre otros.
En relación al Régimen de Convivencia Familiar se modifica de la siguiente manera: El día miércoles de cada semana el padre de la niña buscare a la niña en casa de la madre a las dos (02:00 p.m.) de la tarde, y la llevare a las tareas dirigidas en el Centro Psicoeducativo, ubicado en la calle.....