REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, quince (15) de octubre dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-J-2018-000092

Solicitante: José Ramón Yaraure Riera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.984.448.

Abogado Asistente: José María Rubio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 58.157.

Demandada: Eliannys Josefina Aponte Nelo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.254.340.

Motivo: Divorcio 185

El día 28 de junio de 2018, el ciudadano José Ramón Yaraure Riera, ya identificado, asistido por el abogado José María Rubio, presentó solicitud de divorcio invocando el artículo 185 del Código Civil ante este juzgado, en contra de la ciudadana Eliannys Josefina Aponte Nelo, ya identificada, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal existiendo desamor entre los cónyuges, acogiéndose a las sentencias Nros 446 y 693 de fechas 15 de mayo de 2015 y 02 de junio de 2015 respetivamente. De dicha unión procrearon una (01) hija de nombre. (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 02 de julio de 2018, se ordenó escuchar la opinión de la niña, notificar a la ciudadana Eliannys Josefina Aponte Nelo y notificar al Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se dictaron las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Eliannys Josefina Aponte Nelo.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar será amplio siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento de la niña. En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,oo) mensuales para los gastos necesarios de su hija; Asimismo, aportará el cincuenta por ciento (50%) en lo que concierne a gastos de vestido, recreación, medicinas, útiles escolares, educación primaria y asistencia médica; De igual forma, la obligación de manutención será ajustada automática y proporcionalmente tal como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, incrementándose anualmente en un diez por ciento (10%) de la cantidad acordada.
En fecha 06 de julio de 2018, se dejó constancia que la niña no compareció a dar su opinión.
En fecha 09 de julio de 2018, compareció el ciudadano Alguacil y consignó boleta de notificación de la ciudadana a la ciudadana Eliannys Josefina Aponte Nelo, ya identificada, debidamente firmada.
En fecha 11 de julio de 2018, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el Abogado Yonnis Gómez, en su condición de Fiscal XV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 12 de julio de 2018, la Secretaria del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, certificó la boleta de notificación de la ciudadana Eliannys Josefina Aponte Nelo, ya identificada.
En fecha 13 de julio de 2018, fue fijada la audiencia preliminar, para el día lunes 30 de julio de 2018, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos José Ramón Yaraure Riera y Eliannys Josefina Aponte Nelo, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 30 de julio de 2018, se llevo a cabo la audiencia día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia que solo compareció el ciudadano José Ramón Yaraure Riera, ya identificado y se prolongó la referida audiencia para el día viernes 28 de septiembre de 2018, a las nueve y treinta (09:30 a.m. ) de la mañana.
En fecha 28 de septiembre de 2018, se llevo a cabo la prolongación de la audiencia día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia que solo compareció el ciudadano José Ramón Yaraure Riera, ya identificado y conforme a los establecido en la sentencia Nº 446 de fecha 15 de mayo de 2014, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó abrir una articulación probatoria.
En fecha 01 de octubre de 2018, se ordenó abrir una articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de octubre de 2018, el ciudadano José Ramón Yaraure Riera, ya identificado, presentó escrito donde solicita sean oídas las declaraciones de los ciudadanos Gladys Josefina Colmenarez, Cesar David Castillo Ramírez, Edysson Keyner Aldana y Dunnis Lourdes Alvarez Gil, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.850.114, V-20.942.729, V-16.768.222 y V- 12.692.627, respectivamente.
En fecha 10 de octubre de 2018, se ordenó oír la declaración de los testigos Gladys Josefina Colmenarez, Cesar David Castillo Ramírez, Edysson Keyner Aldana y Dunnis Lourdes Alvarez Gil, plenamente identificados.
En fecha 11 de octubre de 2018, se oyó la declaración de los testigos Cesar David Castillo Ramírez, Edysson Keyner Aldana, ya identificadas. Asimismo, se dejó constancia que los ciudadanos Gladys Josefina Colmenarez y Dunnis Lourdes Alvarez Gil, ya identificados no comparecieron al acto. En ese mismo día, se dejó constancia del vencimiento del lapso de la articulación probatoria.

Este Juzgado para decidir observa:


Examinado lo manifestado en la solicitud por el ciudadano José Ramón Yaraure Riera, antes identificado y de la declaración de los testigos, ciudadanos Cesar David Castillo Ramírez y Edysson Keyner Aldana, antes identificados, se desprende que efectivamente los cónyuges ciudadanos José Ramón Yaraure Riera y Eliannys Josefina Aponte Nelo, se encuentran separados de hecho desde hace un tiempo, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal existiendo desamor entre los cónyuges, en consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185 del Código Civil Venezolano, acogiéndose a las sentencias Nros 446 y 693 de fechas 15 de mayo de 2015 y 02 de junio de 2015 respetivamente y a la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos José Ramón Yaraure Riera y Eliannys Josefina Aponte Nelo, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 16 de septiembre de 2013. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 77. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, quince (15) de octubre de 2018. Años: 208º y 159º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA

LA SECRETARIA

Abg. MARIBEL DEL CARMEN ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 252- 2.018 y se publicó siendo las 02:54 p.m
LA SECRETARIA

Abg. MARIBEL DEL CARMEN ALVAREZ


KP12-J-2018-000092
BMA.ma