REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, quince (15) de octubre dos mil dieciocho
208 º y 159º

ASUNTO: KP12-V-2016-000321

Demandante: Huascar Francois Fossey Guevara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.225.733.

Abogado: Gabino Querales, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 4.678.411, inscrito en I.P.S.A., bajo el N° 93.630

Demandado: Nidia Milagro Al Chiriti Alvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.770.141.

Motivo: Régimen de Convivencia Familiar

En fecha 30 de abril de 2.018el ciudadano Huascar Francois Fossey Guevara, ya identificado, presentó escrito por ante este Juzgado, donde solicita entre otras cosas que la demandada ciudadana Nidia Milagro Al Chiriti Alvarez, ya identificada, el estado de salud de la niña, toda vez que en las visitas correspondientes ha notado en la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) un comportamiento distinto, asimismo, solicitó una evaluación psicológica para su hija.

En fecha 03 de mayo del 2018, la Juez Suplente Primera de Primera Instancia del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Carora, Abg. Bertha María Alvarez Andueza, se abocó al conocimiento de la causa y ese mismo día se fijó audiencia especial para el día miércoles veintitrés (23) de mayo de 2018 y se ordenó notificar a la ciudadana Nidia Milagro Al Chiriti Alvarez, ya identificada.
En fecha 07 de mayo del 2018, el ciudadano alguacil consignó boleta de notificación de la ciudadana Nidia Milagro Al Chiriti Alvarez, ya identificada y ese mismo día, .el ciudadano Huascar Francois Fossey Guevara, ya identificado, presentó escrito por ante este Juzgado.

En fecha 09 de mayo de 2018, este Juzgado, ordenó notificar a la Lic. Alibeth Comardi Navas Nava, adscrito al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial.

En fecha 10 de mayo de 2018, el ciudadano alguacil consignó boleta de notificación de la Lic. Alibeth Comardi Navas Nava.
En fecha 23 de mayo de 2018, se llevo a cabo la audiencia Especial entre los ciudadanos Huascar Francois Fossey Guevara y Nidia Milagro Al Chiriti Alvarez, ya identificados, acordándose la realización de informe psicológico a las partes y a la niña.

En fecha 27 de julio de 2018, se recibió informe psicológico de la Lic, Cared Montero, Psicólogo del Consejo de protección de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio Torres del Estado Lara.

En fecha 30 de julio del 2018, se fijó nuevamente audiencia especial para el día lunes 17 de septiembre de 2018, entre los ciudadanos Huascar Francois Fossey Guevara y Nidia Milagro Al Chiriti Alvarez, ya identificados y se ordenó la notificación de las partes.

En fecha 06 de agosto de 2018, el ciudadano alguacil consignó boleta de notificación de la ciudadana Nidia Milagro Al Chiriti Alvarez, ya identificada.
En fecha 10 de agosto de 2018, se recibió escrito presentado por la ciudadana Nidia Milagro Al Chiriti Alvarez, ya identificada.

En fecha 17 de septiembre de 2018, se llevo a cabo la audiencia especial entre los ciudadanos Huascar Francois Fossey Guevara y Nidia Milagro Al Chiriti Alvarez, ya identificados, donde solo compareció la demandada.

En fecha 21 de septiembre de 2018, el ciudadano Huascar Francois Fossey Guevara, ya identificado, presentó escrito por ante este Juzgado, donde solicita una audiencia especial, en virtud de que por motivos de que él reside en la ciudad de Caracas no estuvo presente en la audiencia especial fijada para el día 17 de septiembre de 2018.

En fecha 24 de septiembre de 2018, se ordenó fijar nuevamente audiencia especial para el día jueves 11 de octubre de 2018, entre los ciudadanos Huascar Francois Fossey Guevara y Nidia Milagro Al Chiriti Alvarez, ya identificados y se ordenó notificar a la demandada.

En fecha 27 de septiembre de 2018, el ciudadano el ciudadano alguacil consignó boleta de notificación de la ciudadana Nidia Milagro Al Chiriti Alvarez.
En fecha 03 de octubre de 2018, se recibió escrito presentado por la ciudadana Nidia Milagro Al Chiriti Alvarez, ya identificada.

En fecha 10 de octubre de 2018, se recibió Informe social presentado por la Lic. Alibeth Comardi Navas Nava.

En fecha 11de octubre de 2018, se llevo a cabo la audiencia especial entre los ciudadanos Huascar Francois Fossey Guevara y Nidia Milagro Al Chiriti Alvarez, ya identificados, donde establecieron lo el siguiente acuerdo: “Yo, Nidya Milagro Al Chariti Alvarez, ya identificada, en lo que respecta al régimen de convivencia familiar planteo que se modifique la sentencia 14 de junio de 2017, y se establezca de la siguiente manera: El padre de mi hija compartirá con ella el último fin de semana de cada mes, el día viernes desde la una de la tarde (01:00 pm.) hasta las siete de la noche (07:00 pm.), los días sábados y domingos compartirá con ella desde las diez de la mañana (10:00 am.) hasta las seis de la tarde (06:00 pm.) sin pernoctar con ella. Asimismo, solicito que por cuanto el padre de mi hija quiere compartir con ella de llevarla fuera de esta ciudad de Carora los días que va a compartir, para ello solicito que el padre se someta a un informe psicológico, para poder acceder a que la niña este con su padre fuera de esta ciudad de Carora. Seguidamente, el padre de la niña manifiesta: “ Yo, Huascar Francois Fossey Guevara, ya identificado, manifiesto en este acto que estoy completamente de acuerdo con lo planteado por la madre de mi hija en el régimen de convivencia familiar y que se cumpla estrictamente con el horario convenido. En cuanto a la solicitud de realizarme un informe psicológico en la ciudad de Caracas, solicito se me nombre correo especial. Asimismo, participo que ya fui sometido por la Lic. Cared Montero a un informe psicológico ordenado por este Tribunal pero aún así acepto a otra examen psicológico”

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:

“El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique. (negrillas nuestras) ”

A los folios ciento sesenta y uno (161) y ciento sesenta y dos (162) de autos, consta el acuerdo establecido por los ciudadanos Huascar Francois Fossey Guevara y Nidia Milagro Al Chiriti Álvarez, ya identificados, en la audiencia especial, el cual debe ser debidamente homologado, puesto que de conformidad con la norma del artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el régimen puede ser convenido por las partes, como es el caso en cuestión. Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por autoridad de la ley, acuerda el régimen, propuesto por las partes y le imparte su homologación. En consecuencia, el Régimen de Convivencia Familiar, con relación a la niña queda establecido de la siguiente manera: El ciudadano Huascar Francois Fossey Guevara, ya identificado, podrá compartir con su hija el último fin de semana de cada mes, el día viernes desde la una de la tarde (01:00 pm.) hasta las siete de la noche (07:00 pm.), los días sábados y domingos compartirá con ella desde las diez de la mañana (10:00 am.) hasta las seis de la tarde (06:00 pm.) sin pernoctar con ella.

Asimismo, se acuerda la realización de un informe Psicológico al ciudadano Huascar Francois Fossey Guevara, ya identificado, por la Psicólogo del Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de que el referido ciudadano reside en la ciudad de Caracas. Igualmente, se nombra correo especial al ciudadano Huascar Francois Fossey Guevara, ya identificado. Librese comisión y oficio.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de octubre de 2.018. Años 208º y 159º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA


LA SECRETARIA


Abg. MARIBEL DEL CARMEN ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 253- 2.018 y se publicó siendo las 3:10 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. MARIBEL DEL CARMEN ALVAREZ

KP12-V-2016-000321
BMA.ma