REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, quince (15) de octubre dos mil dieciocho
208 º y 159º
ASUNTO: KH13-X-2018-000008
Demandante: Luis Enrique Pastrán Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.343.497.
Abogado: Jesús Enrique Pérez Rojas, inscrito en I.P.S.A., bajo el N°262.966.
Demandado: Irene José Toro Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.943.223.
Motivo: Cumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar (Ejecución)
En fecha 25 de septiembre de 2.018 el ciudadano Luis Enrique Pastrán Sánchez, ya identificado, presentó escrito por ante este Juzgado, donde solicita la ejecución de la sentencia dictada en fecha 09 de noviembre de 2018, en la cual se estableció dentro de las Instituciones Familiares, el Régimen de Convivencia familiar, donde la madre de su hija (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), no ha cumplido con lo establecido en la referida sentencia. Consigno copia certificada de la sentencia y copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 03 de octubre del 2018, este Juzgado mediante auto y en virtud de que el presente procedimiento se encuentra en fase de ejecución y a los fines de garantizar el debido proceso, fija audiencia especial en los ciudadanos Luis Enrique Pastrán Sánchez y Irene José Toro Sánchez ya identificados, para el día dieciséis (16) de octubre de 2018, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana. Asimismo, se ordenó notificar a la ciudadana Irene José Toro Sánchez, identificada en autos.
En fecha 15 de octubre de 2018, el ciudadano alguacil consignó boleta de notificación de la ciudadana Irene José Toro Sánchez, identificada en autos, debidamente firmada.
En fecha 16 de octubre de 2018, se llevo a cabo la audiencia especial entre los ciudadanos Luis Enrique Pastrán Sánchez y Irene José Toro Sánchez ya identificados, donde establecieron lo el siguiente acuerdo: “ Yo, Luis Enrique Pastran Sánchez, solicito se modifique la obligación de manutención fijada en sentencia de fecha nueve (09) de noviembre de 2016, en la cantidad de un mil (Bs. S1.000,oo) bolívares soberanos, semanales, más el 50% de los gastos de vestuario, educación , recreación entre otros. En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar solicito la modificación de la siguiente manera: El día miércoles de cada semana buscare a la niña en casa de la su mamá a las dos (02:00 p.m.) de la tarde, y la llevare a las tareas dirigidas (Centro Psicoeducativo), ubicado en la calle Monagas con calle Carabobo de esta ciudad a las cuatro (04:00 p.m.) de la tarde, y un fin de semana cada quince (15) días buscando a mi hija en casa de su madre el día viernes a las dos (02:00 p.m.) de la tarde regresándola el día domingo a las cuatro (04:00 p.m.) de la tarde, comprometiéndome a compartir con mi hija todos los momentos con ella y vigilarla siempre”. Seguidamente, en este acto la ciudadana Irene José Toro Sánchez, ya identificada expuso:” Manifiesto en este acto que estoy completamente de acuerdo con lo planteado por el ciudadano Luis Enrique Pastran Sánchez, padre de mi hija, en relación a la obligación de manutención como en el régimen de convivencia”.
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante.
“En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Asimismo, el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
“El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique. (negrillas nuestras) ”
A los folios ciento veinte (20) y veintiuno (21) autos, consta el acuerdo establecido por los ciudadanos Luis Enrique Pastrán Sánchez y Irene José Toro Sánchez ya identificados, en la audiencia especial, el cual debe ser debidamente homologado, puesto que de conformidad con la norma de los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la obligación de manutención y el régimen puede ser convenido por las partes, como es el caso en cuestión. Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por autoridad de la ley, acuerda el aumento de la obligación de manutención fijada en sentencia de fecha nueve (09) de noviembre de 2016, en la cantidad de un mil (Bs. S1.000,oo) bolívares soberanos, semanales, más el 50% de los gastos de vestuario, educación , recreación entre otros.
En relación al Régimen de Convivencia Familiar se modifica de la siguiente manera: El día miércoles de cada semana el padre de la niña buscare a la niña en casa de la madre a las dos (02:00 p.m.) de la tarde, y la llevare a las tareas dirigidas en el Centro Psicoeducativo, ubicado en la calle Monagas con calle Carabobo de esta ciudad, a las cuatro (04:00 p.m.) de la tarde, igualmente, un fin de semana cada quince (15) días, el padre buscará a su hija en casa de la madre el día viernes a las dos (02:00 p.m.) de la tarde, regresándola el día domingo a las cuatro (04:00 p.m.) de la tarde.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de octubre de 2.018. Años 208º y 159º.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA
LA SECRETARIA
Abg. MARIBEL DEL CARMEN ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 255- 2.018 y se publicó siendo las 10:56 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. MARIBEL DEL CARMEN ALVAREZ
KH13-X-2018-000008
BMA.ma
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