Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por las Ciudadanas Gloria Bazo Terán y Mariela Yoliet Al Hamad Bazo en su condición de victimas, debidamente asistidas por el Abogado Pedro José Troconis Da Silva, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio Nº 02 de éste Circuito Judicial Penal, dictada en fecha 30/06/2015 y fundamentada el 30/07/2015, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano BAZO CHIARILLI EDUARD DIONIGI, titular de la cédula de identidad Nº 15.777.545, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se fija la Audiencia Oral para el día MIERCOLES 21 DE OCTUBRE DE 2015, A LAS .....