En el presente caso se observa que la solicitante presentó dicha solicitud como una AUTORIZACION JUDICIAL BASTANTE SUFICIENTE, para representar a su hijo, mayor de edad, quien según informe médico es parapléjico y no puede valerse por si mismo, ya que sus condiciones son de estado crítico, al respecto se comprueba, que los hechos aquí narrados no se configuran con el procedimiento de Autorización Judicial a la madre aquí solicitado, por cuanto este, procede solo en los casos de tratarse de niños, niñas y adolescentes, y este no es el caso, por lo cual se insta a la solicitante a intentar un procedimiento de INTERDICCION de conformidad con lo establecido en el articulo 393 del Código Civil, que es el mas idóneo para este caso, requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión en el cual fundamenta la presente solicitud, cuestión por la cual este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUHNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN.....