REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, quince (15) de Octubre de dos mil quince (2015).
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2015-002865
Resolución Nº: PJ0262015000188
Vista la anterior solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, presentada por la ciudadana: FELICIA DEL CARMEN PINO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.866.768, procediendo en su carácter de madre del ciudadano HILDEMARO JUNIOR ROMERO PINO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 26.499.813, debidamente asistida en este acto por la ciudadana ROSANA PEREIRA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.198, mediante la cual solicita se le otorgue AUTORIZACION BASTANTE Y SUFICIENTE a la ciudadana FELICIA DEL CARMEN PINO, en representación de hijo HILDEMARO JUNIOR ROMERO PINO; este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:
En el presente caso se observa que la solicitante presentó dicha solicitud como una AUTORIZACION JUDICIAL BASTANTE SUFICIENTE, para representar a su hijo, mayor de edad, quien según informe médico es parapléjico y no puede valerse por si mismo, ya que sus condiciones son de estado crítico, al respecto se comprueba, que los hechos aquí narrados no se configuran con el procedimiento de Autorización Judicial a la madre aquí solicitado, por cuanto este, procede solo en los casos de tratarse de niños, niñas y adolescentes, y este no es el caso, por lo cual se insta a la solicitante a intentar un procedimiento de INTERDICCION de conformidad con lo establecido en el articulo 393 del Código Civil, que es el mas idóneo para este caso, requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión en el cual fundamenta la presente solicitud, cuestión por la cual este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUHNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Inadmisible la presente solicitud. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Quince (15) días del mes de Octubre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11: 20 A.m.).
La Secretaria
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/enmys barreto
LA SUSCRITA ABG. INOCENCIA LINERO DE CÁRDENAS SECRETARIA DEL TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, HACE CONSTAR Y CERTIFICA LA AUTENTICIDAD Y VERACIDAD DE LA COPIA QUE ANTECEDE QUE SON FIELES Y EXACTA DE SU ORIGINAL QUE CORRESPONDEN A LA RESOLUCION Nº PJ0262015000182 DEL ASUNTO Nº FP02-S-2015-02610. CIUDAD BOLÍVAR, A LOS OCHO (08) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2015. AÑOS: 205º DE LA INDEPEDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.-
LA SECRETARIA,
ABG. INOCENCIA LINERO DE CÁRDENAS
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