REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Quince (15) de Octubre de dos mil quince (2015).
205º y 156º
ASUNTO: FP02-S-2014-002065
Resolución Nº PJ0262015000190
En fecha 30 de Junio del año 2014 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), recibido por este Tribunal en esta misma fecha, solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos: BARBARITA DE LOS ANGELES ROCCA ALVAREZ Y EUBILYS JOSÉ SALAZAR PÈREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.376.577 y V-14.055.778, de este domicilio respectivamente, debidamente asistidos por el abogado YOVANY MARTINEZ CASTAÑEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula número 93.797, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
1.- Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha Cinco (05) de Diciembre del 2011, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 734, Tomo 3, folios 244 del Libro de Matrimonios llevados por dicho despacho en el año 2011.
2.- Que fundamentan su solicitud en lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Cuatro (04) de Julio del año 2014, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los Libros de Causas respectivos, decretando en ese mismo acto la Separación de Cuerpos de los solicitantes.
Ahora bien, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges arriba identificados, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 185 y 188 del Código Civil.
SEGUNDA:
Que en fecha 31 de julio 2015, compareció la ciudadana BARBARITA DE LOS ANGELES ROCCA ALVAREZ, asistida por el abogado Yovany Martínez Castañeda, ambos plenamente identificados en autos, y solicitó se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en razón de ello este tribunal ordenó la notificación del otro cónyuge, a los fines que en el lapso de tres (3) días que conste en autos su notificación, compareciera a exponer lo que creyere conveniente en relación a la solicitud de conversión de la Separación de cuerpos en Divorcio efectuada por su conyuge; y transcurrido el lapso señalado, el ciudadano EUBILYS JOSE SALAZAR PEREZ, no compareció, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, por lo cual no resultó negado el hecho de la separación alegada, este Tribunal determina la certeza de los hechos alegados por la ciudadana BARBARITA ROCCA ALVAREZ, en el sentido de que no hubo reconciliación entre ellos durante el lapso de un año de decretada la separación de cuerpos, como lo afirma en su diligencia de fecha 11 de febrero de 2015. Así se declara-
TERCERA:
Por las razones expuestas este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos: BARBARITA DE LOS ANGELES ROCCA ALVAREZ Y EUBILYS JOSÉ SALAZAR PÈREZ. Así se decide.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los QUINCE (15) días del mes de OCTUBRE del DOS MIL QUINCE (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
En el mismo día de hoy, siendo las tres y quince de la tarde (03:15 Pm.) se público la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/Giovanna
LA SUSCRITA ABG. INOCENCIA LINERO DE CÁRDENAS SECRETARIA DEL TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, HACE CONSTAR Y CERTIFICA LA AUTENTICIDAD Y VERACIDAD DE LA COPIA QUE ANTECEDE QUE SON FIELES Y EXACTA DE SU ORIGINAL QUE CORRESPONDEN A LA RESOLUCION Nº PJ0262015000189 DEL ASUNTO Nº FP02-S-2015-02065. CIUDAD BOLÍVAR, A LOS QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2015. AÑOS: 205º DE LA INDEPEDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.-
LA SECRETARIA,
ABG. INOCENCIA LINERO DE CÁRDENAS
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