Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la Abg. MERARI CARRIZALEZ, en su condición de Defensor Publico de los ciudadanos ANGEL ALBERTO PERDOMO PIÑERO, RAUL ALBERTO CABALLERO FIGUERO Y ALEJANDRO PASTOR SIVIRA RAMOS, contra la decisión dictada en fecha en fecha 20 de Junio de 2014 y fundamentada en fecha 25 de Junio de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 09, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 111 Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES D.....