DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Auto, incoado por Abogados Alba Leonor Molina, Abg. Zhandra Portal Y Abg. Alexis Rivas, en sus condición de defensores privados, en la causa seguida en contra de los Imputados: Di Bacco Blanco Fernando Salvador Y Garcia Soto Sandra Elizabeth, Por La Comisión Del Delito De Extorsión, Apropiación Indebida Calificada, Uso De Documento Falso Y Acto Falso previsto y sancionado en el articulo 468 y 322 del Código Penal; tal impugnación ejercida a fin de refutar la sentencia que emitiera el Tribunal 4º en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, debidamente fundamentada en fecha 25SEPTIEMBRE2015, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Liberta.....