REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 15 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2014-005046
ASUNTO : FP01-R-2015-000011
JUEZ PONENTE: DRA. GILDA MATA CARIACO
CAUSA Nº FP01-R-2015-000011
RECURRIDO: Tribunal 3° en Funciones de Control, Ciudad Bolívar
IMPUTADO:
Cudiño González Miguel Ángel
Defensa:
Abg. Janeth Zurita Bolívar Y Abg. Arianny Barajas Bastardo
(Defensoras Privadas)
RECURRENTE:
Abg. Virmer Carpio Córdova,
(Fiscal 1º del Ministerio Público)
DELITOS:
Robo Agravado, Robo Agravado de Vehiculo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego
MOTIVO: Apelación Contra Auto Interlocutorio
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, el conocimiento de las actuaciones procesales que cursan en el expediente signado con la nomenclatura FP01-R-2015-000011 contentivo de Recurso de Apelación ejercido por el Abg. Virmer Carpio Córdova, Fiscal 1º del Ministerio Público del Edo. Bolívar, con sede en esta ciudad; tal acción de impugnación interpuesta en contra de la decisión emitida por el Tribunal 3° en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Edo. Bolívar, con sede en esta ciudad, el día 24SEPTIEMBRE2014, mediante el cual la A quo acuerda la Revisión de Medida Privativa de Libertad y otorga al ciudadano: Cudiño González Miguel Ángel, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad de conformidad al articulo 242 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Arresto Domiciliario que deberá cumplir en la Sede del Servicio Psiquiátrico del Hospital Ruiz y Páez.
En cuenta la Sala del asunto, se invistió ponente al juez que con tal carácter refrenda la presente decisión, y de forma subsiguiente se procedió a declarar la admisibilidad del recurso interpuesto, por no observarse en él ninguna de las causales de inadmisibilidad pautadas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
Atendiendo a todos los trámites procesales, de seguidas se pasa a decidir, no sin antes hacer énfasis en puntos de interés para el epílogo procesal.
DE LA DECISIÓN OBJETO DE APELACIÓN
Del folio veintinueve (29) al folio treinta y uno (31) del expediente, riela pronunciamiento hecho por el Tribunal 3º en Funciones de Control de este Circuito Judicial, el cual es del tenor siguiente:
“(…)A criterio de este juzgador, la procedencia de la revocatoria, sustitución o modificación de la Medida Privativa de Libertad, radica en la variación de las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho, porque se haya practicado una diligencia de investigación de la cual se derive algún elemento de convicción que desvirtúe las circunstancias fácticas en las que se fundó la medida privativa de libertad o porque haya variado la pretensión del Ministerio Público de tal manera que incida considerablemente en la situación procesal del imputado; o de igual manera, porque surja una circunstancia sobrevenida sobre la salud del imputado o imputada que justifique su sustitución en aras de garantizar su derecho a la salud .
Ahora bien, en el presente caso, analizado como ha sido el Informe remitido por el Servicio de Psiquiatría y que fue suscrito por la Dra. Doménica Museli, se evidencia claramente que el Imputado requiere asistencia medida supervisada, por cuanto las indicaciones respecto a los fármacos ameritan de personas especializadas en aras de garantizar la estabilización del encausado, lo cual no es posible en el Centro de Reclusión donde actualmente se encuentra, como lo es el Internado Judicial de Ciudad Bolívar. Razón por la cual es necesario garantizar el Derecho a la Salud previsto en artículo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en tal sentido considera quien aquí decide, que lo ajustado a derecho y justicia es acatar la sugerencia de la Especialista en Psiquiatría y revisar la medida impuesta al Ciudadano Gudiño González Miguel Ángel, ordenando su ingreso al Hospital Ruiz y Páez, Servicio de Psiquiatría, a los fines de que se de cumplimiento al tratamiento indicado por el médico tratante y una vez lograda la estabilización del referido Ciudadano, informar al Tribunal a los fines de decidir lo que corresponda respecto al mismo. Así se establece.-
DISPOSITIVA. Por la fuerza de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en los artículos 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, SUSTITUIR la medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta en su debida oportunidad al imputado GUDIÑO GONZALEZ MIGUEL ANGEL, ampliamente identificada, en aras de garantizar su DERECHO A LA SALUD e en función de ello se ACUERDA imponer la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, prevista en el artículo 242 numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en Arresto Domiciliario a cumplirse en la Sede del Servicio de Psiquiatría del Hospital Ruiz y Páez y someterse a la vigilancia del personal de dicho centro, debiendo la directiva del referido nosocomio informar periódicamente respecto a la evolución del paciente. Publíquese, Regístrese, Diarícese. Notifíquese a las partes. Cúmplase. (…)”.
DEL RECURSO DE APELACIÓN INCOADO AL PROCESO
Contra la decisión antes referida, el Abogado VIRMER CARPIO CORDOVA, en su condición de Fiscal 1º del Ministerio Publico, interpone Recurso de Apelación, señalando entre otras cosas, lo siguiente:
“(…) De conformidad con lo establecido en el articulo 447 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, procedemos a presentar formal APELACION de la decisión dictada por este digno Tribunal en fecha 24 de Septiembre de 2014, en la cual declara CON LUGAR el petitorio de la defensa del acusado CUDIÑO GONZALEZ MIGUEL ANGEL, de decretar una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, conforme al articulo 242 ordinal 1º y 2º del Código orgánico Procesal Penal, consistente en ARRESTO DOMICILIARIO, en la sede del Servicio Psiquiátrico del Hospital Ruiz y Páez…
…Omissis…
…En el caso en cuestión, se ha acreditado suficientemente un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual es la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ZADY PATERNINA y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de RUBEN ANTONIO ARIAS y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Control de Armas y Explosivos, cuya acción no esta prescrita. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el prenombrado acusado resulta responsable, como autor, en la comisión de dicho delito elementos, elementos de convicción que son de carácter técnico y testimonial…
…Así mismo, resulta acreditada la presunción razonable del peligro de fuga en el presente proceso, puesto que la pena que podría llegar a imponerse es de una magnitud considerable, dado que conforme con la Ley Sustantiva Penal, el delito cometido sobrepasa el limite exigido por el legislador para que proceda tal medida (cautelar sustitutiva de la privativa de libertad), si no que por el contrario se encuentran llenos los extremos del articulo 237 en su parágrafo primero. En conclusión, es evidente que las circunstancias exigidas por el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, resultan acreditadas y por vía de consecuencia lo procedente es el decreto de una Medida Privativa de Libertad, para garantizar los fines del proceso…
…PETITUM. Por todos estos argumentos expuestos solicito muy respetuosamente a la Corte de Apelaciones que ha de conocer del presente recurso, REVOQUE la decisión dictada por el Tribunal Tercero en Función de Control del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y decrete la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano GUDIÑO GONZALEZ MIGUEL ANGEL, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ZADY PATERNINA y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 (sic) de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de RUBEN ANTONIO ARIAS y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Control de Armas y Explosivos en perjuicio del Estado Venezolano…
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Con el propósito de resolver las apelaciones sometidas a nuestro juicio, esta Sala Única, observa en primer término que el recurrente sostienen como base medular de su demanda de rescisión, de la Decisión dictada en fecha 24SEPTIEMBRE2014, mediante el cual el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal Del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Decreto mediante Auto de Revisión de Medida, otorgando Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, de conformidad al articulo 242 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en arresto domiciliario que debe cumplir en el servicio de Psiquiatría del Hospital Ruiz y Páez, bajos los cuidados del personal de ese centro de salud, todo lo antes acordado por el A quo en virtud a informe medico que indica el imputado: Cudiño González Miguel Ángel amerita asistencia medica supervisada.-
-Señalado el quid de la impugnación ejercida, esta Sala Única al respecto apunta que las mismas han perdido su objeto, habida cuenta del cese de la pretensión litigiosa que sostiene, ello por las razones que seguidamente se explanan:
- El quejoso en apelación, es simultáneo en denunciar un gravamen irreparable en el caso en cuestión, ya que considera se ha acreditado suficientemente un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual es la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ZADY PATERNINA y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de RUBEN ANTONIO ARIAS y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Control de Armas y Explosivos, cuya acción no esta prescrita. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el prenombrado acusado resulta responsable, como autor, en la comisión de dichos delitos, elementos de convicción que son de carácter técnico y testimonial…
- Ahora bien dicho lo anterior es preciso indicar, que bajo revisión en el sistema JURIS2000, por cuanto la causa pertenece a este circuito judicial penal, de lo que se puede verificar en el sistema, la misma fue remitida en fecha 19/11/2014 el Tribunal Tercero en Funciones de Control dicto fundamentación de la decisión que emitiera en Audiencia Preliminar bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos el procesado CUDIÑO MIGUEL ANGEL, así mismo acordó mantener las Medida Cautelar que pesaba sobre el mismo, ordenando remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución.
- De lo antes señalado en fecha 22/05/2015 el Tribunal Tercero en funciones de control procedió a la División de la Causa y ordeno su remisión a Tribunales de Ejecución.
- En virtud a los argumentos antes esbozados, esta sala de Alzada considera preciso señalar que el Recurso de Apelación, es una acción ejercida a términos de objetar un pronunciamiento jurisdiccional del cual se disiente, encuadrado este en las causales de impugnación que ofrece la norma procedimental penal, siendo que la parte actora percibe vulnerado un derecho que ostenta, alegando a su dicho que el fallo refutado es contrario a Derecho, pues infringe una situación jurídica.
El medio de Apelación, es tendiente únicamente a la revisión por parte de la Alzada del cartabón adjetivo penal empleado en la prosecución de un proceso judicial, a los efectos de constatar lo aducido por quien ejerce la acción rescisoria, o bien en un caso hipotético constatar la presencia de oficio de alguna transgresión al dispositivo Constitucional, y por consiguiente, verificada una violación o amenaza de violación del derecho o garantía constitucional, formular los postulados a seguir a objeto de que se restablezca al solicitante el pleno goce y ejercicio de tales derechos, sin prejuzgar sobre ninguna otra materia.
En el presente caso, consta inserta en las actuaciones de la causa sub examinis, comunicación oficial emitida por el Tribunal recurrido, donde deja asentado que en la celebración del acto de Audiencia Preliminar, el procesado admitió los hechos, situación ésta que hace imprósperos de antemano los alegatos pretensión de el quejoso en apelación.
Como se ve, la situación jurídica invocada como infringida por el accionante en Apelación, cesó cuando se verificó que el Ciudadano: Cudiño González Miguel Ángel, fue Condenado por Admisión de Hechos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ZADY PATERNINA y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de RUBEN ANTONIO ARIAS y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Control de Armas y Explosivos, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS, NUEVE (9) MESES y DIEZ (10) DÍAS, más las accesorias legales. QUINTO: De conformidad con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista que la pena impuesta es de cinco años, se procede a imponerlo de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en régimen de presentación cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este palacio de justicia; razón por la cual la acción de impugnación en estudio ha perdido su objeto o bien ha cesado la pretensión que la motivó; conllevando todo ello a la pérdida del interés procesal de la parte actora, en secuencia al decaimiento y extinción de la acción rescisoria intentada dado al cese del objeto de la pretensión, de lo que se colige el término del procedimiento de Apelación ejercido. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Terminado el procedimiento de Apelación intentado; en ocasión a Recurso de Apelación De Auto ejercido por VIRMER CARPIO CORDOVA, en su condición de Fiscal 1º del Ministerio Publico, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal Del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en fecha 24 de Septiembre de 2014, mediante la cual el Juez A Quo Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad en virtud a Revisión de Medida, en contra del imputado de marras Cudiño González Miguel Ángel; tal resolución, en efecto a la pérdida del interés procesal de la parte actora, en secuencia al decaimiento y extinción de la acción rescisoria intentada dado al cese del objeto de la pretensión.-
Diarícese, publíquese, regístrese, notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los Quince (15) Días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016).
Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. GILDA MATA CARIACO
Ponente
ABG. GABRIELA QUIARAGUA GONZALEZ
Juez Superior
ABG. GILBERTO JOSE LOPEZ MEDINA
Juez Superior
SECRETARIA DE LA SALA
ABG. GILDA TORRES
GMC/GQG/GJLM/GT/Andrimar*