Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: Sin lugar las cuestiones previas relativas al ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la parte demandada. Así se decide.
Segundo: Subsanada la cuestión previa de defecto de forma prevista en el ordinal 6º del artículo 346, por no llenar el requisito establecido en el ordinal 5º del artículo 340. Así se decide.
Tercero: Sin lugar la demanda de desalojo interpuesta por la SUCESION ARCILA-FUENMAYOR contra BRAULIA OLIVIA ARCILA. Así se decide.