REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Quince (15) de Julio de 2014.
204º y 154º

Asunto: FP02-S-2013-002106
Resolución Nº PJ02620140000211

En fecha 11 de Junio de 2013 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), recibido por este Juzgado en esta misma fecha, solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos: RAMON RONDON LEIVA e IVETTE THALIA LA CRUISE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.079.247 y V-26.744.845, respectivamente, de este domicilio debidamente asistidos por el ciudadano: OMAR ALCALA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.390, mediante la cual piden sea declarada su separación de cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, en fecha 18 de Diciembre del 2011, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 18, Folio 18, Libro 1, del Libro de Matrimonios llevados por dicho despacho en el año 2011, fijando su domicilio conyugal en Brisas del Sur, Los Olivos 2, Calle 14 de Febrero, Casa Nº 56, de esta Ciudad.

2.- Que debido a desavenencias personales han decidido separarse de cuerpos conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, y que durante la relación matrimonial no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes que liquidar.

En fecha dieciocho (18) de Junio de 2013, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en el Libro de Causas respectivo, decretando en ese mismo acto la Separación de Cuerpos de los solicitantes.-

El día 18 de Junio de 2014, los ciudadanos: RAMON RONDON LEIVA e IVETTE THALIA LA CRUISE, solicitaron mediante diligencia la conversión a divorcio de la Separación de Cuerpos por haber transcurrido un (1) año sin que hubiere ocurrido reconciliación entre ambos.

Para decidir el Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges arriba identificados, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 189, 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido fecha de la declaratoria de separación de cuerpos hasta la presente fecha, acudiendo ambos cónyuges por ante este Tribunal en fecha 18 de Junio del año 2014, para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada.

TERCERA:
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos: RAMON RONDON LEIVA e IVETTE THALIA LA CRUISE. Así se decide.


La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Quince (15) días del mes de Julio del dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Dr. NOEL AGUIRRE ROJAS
La Secretaria

Abg. INOCENCIA LINERO DE CARDENAS

En el mismo día de hoy, siendo las tres (3:00 p.m.) de la tarde se publicó la anterior sentencia.-

La Secretaria,

Abg. INOCENCIA LINERO DE CARDENAS




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