REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Quince (15) de Julio del año 2014
204º y 155º
ASUNTO: FP02-S-2014-001166
Resolución Nº PJ02620140000212
En fecha 15 de Abril de 2014, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos: ANGEL GUILLERMO GONZALEZ y GLORIA MARIA FREIRE HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-7.506.549 y V- 8.854.554, respectivamente debidamente asistidos por el ciudadano: GARY ANGEL GUTIERREZ BRINES, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 169.732, de este domicilio respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar , en fecha 05 de Febrero del año 2003, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 28, en los folios 82, 83 y 84 , del libro de Matrimonio, correspondiente al año 2003, llevados por el mencionado despacho que acompañaron a su solicitud y durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Calle 11 de Abril, Barrio Casanova Sur III, Casa Nº 07 de esta Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y desde el mes de Agosto del año 2007, se separaron de hecho, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 23 de Abril del año de 2014, este tribunal admitió la solicitud presentada, y ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2014-001166, se ordenó además, emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó en fecha 05 de Mayo de 2014, siendo consignada la respectiva boleta en esa misma fecha.
En fecha 14 de Mayio de 2014, compareció la Abogada YAJAIRA GIANNASTTASSIO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, presentó escrito señalando: Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente, de Divorcio 185 –A interpuesta por los ciudadanos ANGEL GUILLERMO GONZALEZ y GLORIA MARIA FREIRE HERNANDEZ, observa que los solicitantes no manifiestan en su escrito, si procrearon hijos o no, en su relación matrimonial y de ser así, consignen las partidas de nacimiento de los hijos habidos, y solicita al tribunal inste a las partes a manifestarlo en el expediente, y una vez hecho esto, se les notifique nuevamente. Cumplidos los requerimientos de la representación Fiscal, las partes en fecha 26 de mayo del presente año, manifestaron no haber procreado hijos, siendo notificada la representación fiscal en fecha 09 de junio hogaño.
En fecha 18 de junio del mismo mes y año, fue consignado escrito del Fiscal Séptimo de Familia, mediante el cual expone: “Cumplidos como se encuentran los extremos legales exigidos en el artículo 185 A, del Código Civil vigente, esta Representación Fiscal no tiene objeción a la solicitud presentada por los ciudadanos arriba mencionados y emite opinión favorable a la misma.-
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: ANGEL GUILLERMO GONZALEZ y GLORIA MARIA FREIRE HERNANDEZ por ante el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLIVAR y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Quince (15) días del mes Julio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las tres y treinta (03:30 p.m.) de la tarde.
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/NG/enmys barreto
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