Por todas las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: CON LUGAR LA PROSECUSIÓN DE LA CAUSA POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de acuerdo a lo previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los Ciudadanos: JOCMAR ALEJANDRO CALDERON BLANCO, Titular de la Cedula de Identidad 19.697.128, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 16-05-1990 Soltero, Grado de Instrucción Bachiller, Oficio Estudiante, residenciado en Carrera 3b, con calle 4, pueblo Nuevo, Casa Nº 3b-27 Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0251-.....