REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 15 de Julio de 2011
Años: 201° y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003574
Revisada la presente causa y visto el Pronóstico de Conducta, suscrito por los integrantes de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, Centro de Evaluación y Diagnóstico, relacionado con el penado JHONSON JOSE SANCHEZ, titular de Cédula de Identidad Nº 20.942.801, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal, a los fines de proveer respecto a la FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, como es la LIBERTAD CONDICIONAL, pasa hacer las siguientes consideraciones:
El precitado penado, fue condenado por el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control, Extensión Carora de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 ordinales 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. En fecha 15/06/2011, se le actualizo el cómputo en virtud de la redención de fecha 26/05/2011 y se determina que opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Libertad Condicional a partir de 19/04/2010.
Consta del folio 194 al 196 de la segunda pieza del presente asunto, Pronóstico de Conducta Informe Técnico caso Nº 293 , suscrito por los integrantes de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, Centro de Evaluación y Diagnóstico, realizado al penado Jhonson José Sánchez, realizado en fecha 20/06/2011, donde concluyó el Equipo Multidisciplinario con el PRONÓSTICO siguiente: “…el penado NO reúne condiciones para optar a la medida solicitada basado en los siguientes elementos: Cuenta con una trayectoria delictiva de larga data. No cuenta con adecuado apoyo familiar. Poca tolerancia a la frustración. Se observan dificultad en su interacción intramuros”. Así mismo concluyen que la opinión es DESFAVORABLE a la medida solicitada. Por lo que en atención al resultado del Pronóstico de Conducta realizado, este Tribunal NIEGA EL OTORGAMIENTO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, como es la LIBERTAD CONDICIONAL, por cuanto no cumple con uno de los requisitos establecido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar la fórmula alternativa, al penado JHONSON JOSE SANCHEZ; por lo que el tribunal le impone las siguientes condiciones: 1.- Debe mantenerse activo laboralmente. 2.- Debe involucrar a su núcleo familiar en el proceso legal. 3.- Debe recibir orientación psicológica con el fin de canalizar conflictos de personalidad. 4.- Debe ser orientado en cuanto a la selección del grupo de pares. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479, 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA EL OTORGAMIENTO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado JHONSON JOSE SANCHEZ, titular de Cédula de Identidad Nº 20.942.801, por cuanto no cumple con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le imponen las siguientes condiciones: 1.- Debe mantenerse activo laboralmente. 2.- Debe involucrar a su núcleo familiar en el proceso legal. 3.- Debe recibir orientación psicológica con el fin de canalizar conflictos de personalidad. 4.- Debe ser orientado en cuanto a la selección del grupo de pares. . Líbrese Oficios al Centro Penitenciario Región Centro Occidental del Estado Lara. Notifíquese de la presente al penado. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,