Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, concede autorización a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), antes identificada, para viajar a la ciudad de Cartagena y Santa Marta (Colombia), en autobús partiendo de la ciudad de Barquisimeto- Cartagena - Santa Marta ¿ Barquisimeto, desde el día veintitrés (23) de julio de 2012, en el entendido que la adolescente deberá retornar el día primero (01) de agosto de 2012 a la ciudad de Carora Estado Lara - Venezuela, en compañía del ciudadano Cardenas Plata Gerardo, titular de la cedula de identidad Nº E 82.225.535, de nacionalidad Colombiana, responsable del viaje.