REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, quince (15) de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000240
SOLICITANTES: Maria Virginia Barrios y Carlos Guillermo Montes De Oca Montes De Oca, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 18.819.633 y 14.638.054, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Publica Segunda de Protección Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Carlos Guillermo Montes De Oca Montes De Oca y Mara Virginia Barrios, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.638.054 y 18.819.633, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Carlos Guillermo Montes De Oca Montes De Oca, ya identificado, ofrece la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales, en razón de quinientos bolívares (Bs. 500,00) quincenales, por concepto de obligación de manutención, los cuales depositará en una cuenta de ahorros que la ciudadana María Virginia Barrios aperturará para tal fin. Con relación a los gastos de salud, vestido. Internet, otros servicios y recreación serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera y en lo que respecta a los gastos de educación y transporte, el padre cancelará el setenta por ciento (70%) de los mismos y la madre el treinta por ciento (30%) restante. Con respecto a los gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado y juguetes, el padre depositará los primeros cinco (05) días del mes de diciembre, la cantidad de un dos mil bolívares (Bs. 2.000,00). De la misma forma, el padre se compromete aumentar anualmente el monto de la obligación de manutención en la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00).
Asimismo, se acuerda el régimen de convivencia familiar concertado por las partes en el cual el padre podrá visitar a las niñas el día libre que le otorgue el organismo empleador, tomando en cuenta siempre la opinión de las niñas, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía su estadía de las niñas con los progenitores.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de las niñas y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las mismas.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los quince (15) días del mes de junio del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA ACCIDNETAL
ABG. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 312 - 2.012 y se publicó siendo las 09:57 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MARYHE ALVAREZ
KP12-J-2012-000240
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