REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, quince de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000182

AUTORIZACION DE VIAJE:

Solicitante: Adylse Esperanza Campos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.695.784.

Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad Nº (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de dieciséis (16) años de edad.

En fecha 11 de mayo de 2.012, la ciudadana Adylse Esperanza Campos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.695.784, actuando en representación de su hija, la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad Nº (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistida por la abogada Maria Matilde Ferrer, inscrita en I.P.S.A bajo el Nº 28.120, solicitó ante este juzgado autorización para que su hija la adolescente, ya identificada, viaje a Colombia, específicamente a la ciudad de Cartagena y Santa Marta, viaje auspiciado por el colegio “INSTITUTO MARIA INMACULADA”, como actividad de fin de año escolar y graduación de bachiller, quien partirá acompañada del ciudadano Gerardo Cardenas Plata, titular de la cedula de identidad Nº E 82.225.535, de nacionalidad Colombiana, responsable del viaje y por cuanto el padre de la adolescente, en los actuales momentos ciudadano Luis Anibal Nieto Sánchez, titular de la cedula de identidad Nº 10.330.164, se encuentra fuera del país, se requiere previa autorización.
En ese mismo acto la solicitante consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), copia fotostática de su cédula de identidad, la de su hija, la del padre de su hija y del ciudadano Gerardo Cárdenas, ruta del paseo y factura de la cancelación del viaje.
Admitida la solicitud en fecha 14 de mayo de 2.012, se ordenó escuchar la opinión de la adolescente y librar un cartel en un diario de circulación nacional “El Nacional”, de conformidad con la norma del artículo 516 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 21 de mayo de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), antes identificada.
En fecha 21 de mayo de 2.012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Adylse Campos, anteriormente identificada, mediante la cual recibió el cartel de notificación para su publicación y en esa misma fecha se escuchó la opinión de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), antes identificada.
En fecha 23 de mayo de 2.012, la solicitante consignó el cartel debidamente publicado, tal como fue ordenado y en el auto de admisión de fecha 14 de mayo de 2.012.
En fecha 14 de mayo de 2012, se dejó constancia del vencimiento del mismo.
Del Derecho Aplicable.
Por cuanto la norma del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece taxativamente las materias tanto de naturaleza contenciosa y las Competencias del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al Parágrafo Primero, literal “g”, sobre las Negativas o desacuerdos en autorizaciones para viajar dentro y fuera del país, en esta caso especifico no se trata de un desacuerdo, sino de una autorización, por cuanto el padre no se encuentra residenciado en la actualidad en el país, siendo requisito indispensable su autorización, pero habiéndose dado cumplimiento a la debida publicación del cartel ordenado en el auto de admisión el cual fue formalmente publicado en un periódico de circulación nacional y tratándose de un viaje que le favorece a la adolescente para su compensada recreación y absoluta formación y integral, este juzgado procede a decidir.



DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, concede autorización a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), antes identificada, para viajar a la ciudad de Cartagena y Santa Marta (Colombia), en autobús partiendo de la ciudad de Barquisimeto- Cartagena - Santa Marta – Barquisimeto, desde el día veintitrés (23) de julio de 2012, en el entendido que la adolescente deberá retornar el día primero (01) de agosto de 2012 a la ciudad de Carora Estado Lara - Venezuela, en compañía del ciudadano Cardenas Plata Gerardo, titular de la cedula de identidad Nº E 82.225.535, de nacionalidad Colombiana, responsable del viaje.

“Asimismo, se les advierte a las autoridades competentes, que el ciudadano Cardenas Plata Gerardo, único autorizado y antes identificado no tiene autorización alguna para trasladar a la adolescente a otro sitio diferente al señalado, debiendo retornar a la población de Carora del Municipio torres del estado Lara en la fecha señalada.” Autorización valida solo para esta oportunidad.”

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, devuélvanse los originales y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de junio de 2012. Años. 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 313 - 2.012 y se publicó siendo las 11:16 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE ALVAREZ


LCGC/MGAA
KP12-J-2012-000182