REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora).
Carora, quince (15) de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-V-2012-000199

Demandante: Ana Cecilia Rodríguez Quero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.944.990.

Demandado: José Evangelista Villarreal Villarreal, titular de la cédula de identidad Nº V-4.058.720.

Abogado Asistente: Jesús Ángel Benítez Valderrama, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 79.072.

Motivo: Divorcio Contencioso

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, désele entrada. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan presentada por la ciudadana Ana Cecilia Rodríguez Quero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.944.990, en contra del ciudadano José Evangelista Villarreal Villarreal, titular de la cédula de identidad Nº V-4.058.720, asistida por el abogado Jesús Ángel Benítez Valderrama, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 79.072. En consecuencia, este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Este Juzgado fija para el tercer (3º) día de despacho siguiente al de hoy a las diez de la mañana (10:00 a.m.), la oportunidad para oír la opinión de los adolescentes y los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y de las Orientaciones sobre la Garantía de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de abril del 2.007.

Se dictan las siguientes medidas provisionales:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Ana Cecilia Rodríguez Quero, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano José Evangelista Villarreal Villarreal, ya identificado, tendrá el derecho de visitar a los adolescentes y los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), los fines de semana, entendiéndose los días sábados y domingos en horas diurnas, los días de vacaciones los adolescentes y los niños compartirán de forma equilibrada con ambos padres.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de un mil setecientos bolívares (Bs. 1.700,00) mensuales, mas el cincuenta por ciento (50%) de todos los demás gastos que requieran los niños y adolescentes..
Líbrese boleta de Notificación

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de junio de 2012. Años 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION.

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. MARYHE ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 311 - 2.012 y se publicó siendo las 09:43 a.m.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. MARYHE ALVAREZ

KP12-V-2012-000199