Por todos los argumentos antes explanados, éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se decreta Medida de Protección a la Actividad Avícola que se desarrolla en la Granja denominada La Galantera, ubicada en el Asentamiento campesino Nicolás de Bari, sector El Rayo, Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, la cual recae sobre los galpones que se describen a continuación: GALPÓN No. 01: 964 gallinas; galpón No. 02: 1210 gallinas; galpón No. 2-A: 351 gallinas; galpón No. 4: 355 gallinas y galpón No. 05: 1920 gallinas.