REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


ASUNTO: KP02-S-2018-004305

SOLICITANTE: JAIRO ENRIQUE NOYA PERALTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.988.847.
ABOGADOS ASISTENTES: ADOLFO ANTONIO PACHECO RODRIGUEZ y ASSIL WAIZAANI ALI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 222.955 y 265.132, respectivamente.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AVICOLA
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 20 de diciembre del 2018, fue recibida ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Medida de Protección a la Actividad Avícola, por el ciudadano JAIRO ENRIQUE NOYA PERALTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.988.847, asistido debidamente por los abogados CARLOS GARCÍA FUENTES y ADRIAN MÉNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 36.129 y 108.804; a la misma se le dio entrada en esa misma fecha por cuanto este Tribunal para ese momento se encontraba de guardia por virtud de las vacaciones decembrinas (folios 1 al 7)
En dicha oportunidad, vista la urgencia manifestada por el solicitante, se admitió la Medida de Protección a la Actividad Avícola y se fijó oportunidad para practicar una inspección judicial en el predio objeto de la tutela peticionada, se libró oficio al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, requiriendo la designación de funcionarios para acompañar al Tribunal (Fs. 8 al 12)
En fecha 21 de Diciembre del 2018, se practicó inspección judicial y en esa misma oportunidad se decretó la medida de protección a la actividad avícola desarrollada en el predio, tal como se cita a continuación:
En el día de hoy VIERNES 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018, siendo las 10.50 am, se traslado y constituyo el Juzgado primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en presencia de la Juez. Abg MARYELIS D. Duran R, la Secretaria Abg. MARIA CAROLINA GONZALEZ R, y el Alguacil Diego Enrique Méndez, en un lote de terreno denominado “La Galantera”, ubicado en el asentamiento campesino San Nicolas de Bari, Sector el Rayo, Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, a los fines de practicar inspección judicial acordada en la solicitud de Medida de Protección a la Actividad Avícola, formulada por el ciudadano JAIRO ENRIQUE NOYA PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 4988847, asistido por los abogados CARLOS GARCIA Y ADRIAN MENDEZ, inscritos en el inpreabogado bajo el N°: 36.129 y 18.804, quienes en este acto se encuentran presentes. Se deja constancia igualmente que se encuentra presente el ciudadano Carlos Chirinos Cédula de identidad N°: 7.301.437, funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, quien fue designado como experto para acompañar al Tribunal y juramentado para tal fin. Acto seguido el Tribunal dio inicio a la inspección bajo los parámetros previstos en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil y 1429 del Código Civil Venezolano, se procedió a recorrer el lugar con el auxilio del experto a fin de dejar constancia de lo siguiente: el Tribunal se hizo acompañar de una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, ciudadanos Sargento mayor Tercero Rosendo Morillo Pedro y S/2 Sosa R Luis, titulares de la cédulas de identidad N: 17.727.640 y 23.486.004. Acto seguido se procedió al recorrido por el lote de terreno conjuntamente con el experto y de segunda se deja constancia de lo siguiente: Se observó un lote de terreno de aproximadamente 48 hectáreas de topografía irregular formado por colinas con pendi9entes de 25 y 30% constituidas principalmente por potreros de pastos establecidos, así como 5 galpones y otras bienhechurías como vivienda, galpón de depósito, pozo artesanal y cercas perimetrales con división de potreros. En dicho predio se pudo observar una actividad económica constituida por la cría de gallinas ponedoras, las cuales se describen de la siguiente manera: un galpón denominado galpón N°:1 de media pared de bloque, mallas metálicas tipo gallinero, techo de zinc referenciado con el punto 482874E, 1083864 N, allí se encuentran 950 gallinas las cuales producen un promedio entre 24 y 25 cartones diarios. Anexo a este galpón existen tres espacios donde están ubicadas 60 gallinas que presentan golpes y heridas y que producen alrededor de 1 cartón de huevos diarios; un galpón denominado galpón N°: 04 donde se encuentran un total de 60 gallinas construido de paredes de bloque malla de gallinero de polietileno media pared de bloque y techo de zinc referenciado con el punto 482865E, 1083862N, las gallinas en este galpón producen un promedio de 5 cartones diarios, a decir del ocupante del predio este lote de gallinas no están en conflicto; un galpón denominado galpón N°:02 referenciado con el punto 482880E 1083887N, de media pared de bloque , malla de gallinero de polietileno, techo de zinc donde se encuentra un aproximado de 1550 gallinas las cuales producen entre 27 y 30 cartones de huevos; una galpón denominado galpón 02-A complementario al galpón 2 referenciado con el punto 482888E 1083908N, de media pared de bloque techo de zinc y malla metálica donde producen alrededor de 10 cartones diarios un galpón denominado como galpón N°: 05 referenciado con el punto 482937E 1083911N, de media pared de bloque malla metálica, techo de zinc donde se pudo observar alrededor 1950 gallinas las cuales producen un aproximado de 32 cartones diarios. Se pudo constatar que todos los animales se encuentran en buenas condiciones sanitarias, la alimentación y el suministro de agua es satisfactorio, dado que el sistema es de cría en piso la base de cascara de arroz es deficiente. Se pudo observar la existencia de otras bienhechurías como una casa deposito de paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, instalaciones eléctricas, puertas y ventanas metálicas referenciada con el punto 482903 E 1083982N, donde se pudo observar un lote considerable de sacos de alimentos, un pozo artesanal equipado con su bomba y tubería, seguidamente este Tribunal con vista a la inspección judicial practicada en el lote de terreno objeto de la medida y constatada la actividad agrícola que se desarrolla en el mismo considera este Tribunal necesario en base al principio de la seguridad agroalimentaria establecida en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario DECRETAR Medida de Protección a la Actividad Avícola que se desarrolla en el predio sobre los galpones descritos en la presente acta así como todas las gallinas que se encuentran en producción en su totalidad. Se delega a los ciudadanos Valentina de Galante, Roberto Galante Marchena, Titulares de la cédula de identidad Nros°: 7.392.641 y 23.485.442 así como el ciudadano Roberto Galante, cédula de identidad N°: 7.410.824, a quien en Tribunal notificó de la misión de tribunal quienes serán los encargados del cuidado y suministro de alimentos, así como la recolección de la producción a estos animales. Por parte del ciudadano Jairo Noya Navaro y Carlos Gerardo Marcano Serrada, cedulas de identidad Nro: 27.264.876 y 24.736.630, así como se permitirá la entrada (acceso) a un médico veterinario, las personas encargadas tendrán el acceso permitido por el ciudadano Roberto Galante para ingresar al predio a suministrar el ciudadano y alimentación de los animales (gallinas ponedoras), así como la recolección de la producción. Las personas que tendrán el acceso a la granja será en el horario comprendido de 7:00 a.m a 5:30 pm, los días feriados delegaran una persona de su confianza para ingresar a la granja previamente autorizado por el ciudadano Roberto Galante. La medida tendrá una vigencia de 30 días contados a partir de la presente fecha. Queda debidamente notificado de la presente medida el ciudadano Roberto Galante quien podrá ejercer el derecho de oposición prevista en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, en caso de considerarlo necesario. Se acuerda hacer entrega de una copia certificada de la presente acta a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a los fines de solicitarles su colaboración en cumplimento a la presente medida, en base al principio de colaboración de poderes. Siendo las 3:53 de la tarde se dio por concluido el acto y se ordena el regreso del Tribunal a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

En fecha 15 de enero del 2019, el ciudadano Jairo Enrique Noya Peralta, asistido por los abogados Adolfo Antonio Pacheco Rodríguez y Assil Waizaani Alí, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 222.955 y 265.132, solicita se practique una nueva inspección judicial y se prorrogue el tiempo de la medida, a lo cual este Tribunal por auto de fecha 15 de enero del 2019, fijó oportunidad para la práctica de una inspección judicial (Fs. 18 al 23).
En fecha 18 de enero del 2019, se practicó la inspección judicial, la cual es del tenor siguiente:
En el día de hoy VIERNES 18 DE ENERO DEL AÑO 2019, siendo las 10:00 am, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en presencia de la Juez Abg. MARYELIS D. DURAN R, la Secretaria Abg. MARIA CAROLINA GONZALEZ R, y el Asistente JUAN JOSE QUINTERO, en un lote de terreno denominado “La Galantera”, ubicado en el Asentamiento Campesino San Nicolás de Bari, Sector el Rayo, Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, a los fines de practicar inspección judicial acordada en la solicitud de Medida de Protección a la Actividad Avícola, formulada por el ciudadano JAIRO ENRIQUE NOYA PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 4.988.847, asistido por el abogado ADOLFO ANTONIO PACHECO RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°: 222.955, quienes en este acto se encuentran presentes. Se deja constancia igualmente que se encuentra presente la ciudadana CARMEN E. MENDOZA Cédula de identidad N°:7.445.237, funcionaria adscrita al Instituto Nacional de Sanidad Agrícola Integral, quien fue designada como Experto para acompañar al Tribunal y juramentada para tal fin. Acto seguido el Tribunal dio inicio a la inspección bajo los parámetros previstos en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil y 1429 del Código Civil Venezolano, se procedió a recorrer el lugar con el auxilio del experto a fin de dejar constancia de lo siguiente: El Tribunal deja constancia que al momento de llegar al lote de terreno objeto de inspección no se encontraba presente el ciudadano Roberto Galante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°:7.410.824, en virtud de lo cual la Juez se comunicó vía telefónica con el referido ciudadano a los fines de manifestarle el motivo por el cual el Tribunal se encontraba en el lote de terreno, a lo que manifestó que estaría presente en la inspección su esposa ciudadana Valentina de Galante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 7.392.641. Se deja constancia que en el galpón 2-A en donde existen aproximadamente 351 gallinas que se encuentran en regulares condiciones las cuales están produciendo un aproximado de 5 a 7 cartones de huevos. En el galpón 5 existe un aproximado de 1920 gallinas las cuales producen un aproximado de 7 cartones de huevos las mismas se encuentran en regulares condiciones en ese mismo galpón existe un cuarto pequeño tipo deposito donde se va almacenar el alimento de los galpones 5 y 2ª con una capacidad de 80 a 100 sacos de 40 kilos cada uno. Se deja constancia que en el galpón N°: 1 hay un aproximado de 964 gallinas las cuales producen de 26 a 27 cartones de huevos aproximadamente. Asimismo se procede a dejar constancia que en el galpón N°: 2 existe un aproximado de 1210 gallinas las cuales producen de 29 a 30 cartones de huevos, las cuales se encuentran en buenas condiciones. Se deja constancia que en el galpón N°: 4 existen 355 gallinas con una edad de 90 semanas las cuales producen de 6 a 7 cartones de huevos, las cuales se encuentran en buen estado. Se insta a la Médico veterinario Carmen Elena Mendoza, inscrita al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) a que consigne informe detallado de lo observado con sus respectivas recomendaciones.-
A los folios 27 al 32, cursa escrito presentado por el ciudadano ROBERTO GIOVANNI GALANTE MONTANARI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.410.824, (sujeto pasivo de la medida), asistido por la abogada VALENTINA ÁLVAREZ DE GALANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.836, mediante el cual solicita a este Tribunal pronunciamiento referente a la utilización de su guía del Sistema Integral de Control Agroalimentario (SICA) por parte de los ciudadanos Jairo Enrique Noya Peralta y Jairo Enrique Noya Navarro, por cuanto en su decir, éstos ciudadanos la utilizan para la compra de alimentos, demostrándose de esa manera su colaboración para con los referidos ciudadanos y eso le podría ocasionar consecuencias legales, perjudiciales para su persona y la actividad de la cual depende; asimismo señala que éstos ciudadanos han demostrado desconocimiento y negligencia en esta materia, pudiendo ser catalogado como MALTRATO ANIMAL y que en concordancia con la medida dictada por este Tribunal solicita intervención directa en la solución de la problemática planteada como consecuencia de tales hechos, lo cual le podría acarrear responsabilidad para el establecimiento de su propiedad sobre la finca La Galantera, como a título personal y en consecuencia, denuncia y responsabiliza totalmente al ciudadano Jairo Noya por la integridad física de los animales del galpón 5 y del galpón 2-A.
Finalmente, fundamenta su solicitud en los artículos 2, 3, 5 y 72, ordinales 1, 5, 6 y 7, artículo 73, ordinal 1 y artículo 74, ordinal 2 de la Ley de Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio.
Consta a los folios 33 al 37, informe técnico elaborado por funcionario adscrito al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), informe de inspección elaborado por la Experto adscrita a dicho organismo, el cual se transcribe a continuación:
(…) INFORME TÉCNICO
Quien suscribe médico veterinario CARMEN E. MENDOZA M., titular de la cédula de identidad N° 7.445.237, en representación del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), realizo inspección a una Unidad de Producción Avícola, el día viernes de fecha 18/01/2019 a solicitud de la ciudadana Juez Maryelis Duran del juzgado de primero de primera instancia agrario de la circunscripción judicial del Estado Lara, en relación al asunto KP02-S-2018-004305.
Nombre de la unidad de producción: Granja Avícola “LA GALANTERA”
Propietario: Roberto Galante
C.I: 7.410.824
Teléfono: 0416-3542138
Sector: El Rayo
Parroquia: Sarare
Municipio: Simón Planas
Estado: Lara
Hectáreas Totales del Predio: 75 has.
Superficie Productiva: 67 has.
Superficie Reservada Forestal: 8 has.
Coordenadas UTM: n 10° 3´ 45.4” o 69° 15´ 51.8”
LINDEROS
NORTE: terrenos ocupados por el Sr. Salvador y terreno ocupado por comunales del sector el Rayo.
SUR: terrenos de INTI a/c San Nicolas de Bari
ESTE: terrenos ocupados por la familia Iribarren
OESTE: terrenos ocupados por Edmundo Medrano; Marcos Liscano, Miguel Martínez y Auro Pérez.
DESCRIPCIÓN
A fines de realizar acompañamiento solicitada por la Juez Maryelis Duran titular de la cedula de identidad N° 18.877.247 encontrándose presente la misma, así como también la secretaria María González titular de la cedula de identidad N°13.345.274, Jairo Noya, titular de la cedula de identidad N° 4.988.847, abogado Adolfo Pacheco, INPRE: 222.955; al llegar a la unidad de producción fuimos recibidos por la Sr. Valentina de Galante. En la visita se pudo evidenciar que en la granja hay seis (6) productores (Roberto Galante) sin estar presente el otro (Jairo Noya). En los galpones se observan gallinas que tienen déficit de peso y en otros están con conformidad de peso.
A continuación se remite el total de gallinas y su producción por galpón.
Cuadro explicativo:
N° Galpón Total de Gallinas Total de Producción
1 964 25 a 27 cartones de huevos diarios
2 1210 29 a 30 cartones de huevos diarios
2-A 351 6 a 7 cartones de huevos diarios
3 No tienen No tienen
4 355 con edad de 90 semanas 6 a 7 cartones de huevos
5 1920 7 cartones de huevos
Nota: Galpones 1, 2 y 4 del Sr. Roberto y Galpones 2 y 5 son del Sr. Jairo Noya.
En la inspección la Sr. Galante manifestó a los Noya que le prestaba el galpón n° 3 para que guardara el alimento.
En visión hay gallinas que tienen menos edad. Se puede deducir que baja de producción da las gallinas de los galpones 2-A y 5 es por falta de alimento que las personas que están involucradas no les proveen a los animales por igual.
En conclusión y solicitando que las partes den cumplimiento de las medidas en beneficio de la unidad de producción; se establece:
• Un espacio que reúna todas las exigencias necesarias para la conservación del alimento de las gallinas. Almacenar el alimento que permanezca seco, fresco y protegido para impedir l ingreso de insectos, redores y aves silvestres.
• Debe llegar acuerdos de las partes para que todas las gallinas reciban alimentos y cuidados por igual y de manera oportuna.
• Contar las gallinas de cada galpón a fin de tener la cantidad exacta de las mismas.
• Se exhorta a las partea que se necesitan una fosa de descomposición de una profundidad de 2.5 a 3 m2 con tapa adecuada para colocar las gallinas muertas, a fin de evitar contaminación.
• La unidad de producción NO DEBE ser compartida con cría de Porcinos.
• Protección y cuidado de gallinas.
Se exhorta a las partes a llegar acuerdos a fin de evitar de conflictos que afecte la salud de las gallinas y producción, así como dar cumplimento a las recomendaciones expresada.
Mediante escrito presentado en fecha 29 de enero del 2019, por el ciudadano ROBERTO GIOVANNI GALANTE (sujeto pasivo de la medida), asistido por la Abogada VALENTINA DE GALANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.836, en el cual solicita autorización a este Tribunal con carácter de extrema urgencia, para entrar a los galpones 5 y 2-A de la finca La Galantera, para retirar los animales muertos que se encuentran en dichos galpones, para evitar de esta manera foco de infección a toda la granja, por cuanto en su decir, el ciudadano Jairo Enrique Noya Peralta ni su encargado han hecho acto de presencia desde el día jueves 24 de enero del presente año hasta la fecha, por lo cual no han recibido los animales, la ración de alimento necesaria.
Este Tribunal por auto de fecha 31 de enero del 2019, acordó la autorización requerida por el ciudadano Roberto Galante (Folios 39 y 40)
En fecha 05 de febrero del 2019, se recibió escrito presentado por el ciudadano Jairo Enrique Noya Peralta, asistido por el Abogado Adolfo Antonio Pacheco Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 222.955, en el cual expone:
“Que desde que se realizó la segunda inspección judicial a la finca denominada La Galantera, en fecha 23 de enero del presente año la situación con el señor Roberto Giovanni Galante Montanare se ha tornado poco amigable, llegando al extremo de amenazarnos y de no poder recoger prácticamente ninguna postura de gallina, cabe destacar que mi representado no ha podido llevar el alimento diario a las gallinas porque no tenemos un espacio para el alimento, puesto que los Galantes no han querido colaborar y nos han prohibido el acceso a la zona donde el alimento se guardaría en mejores condiciones haciendo que habilitemos un lugar a las afuera de la casa donde tocaría realizar la remodelación y la mejora de un pequeño galpón que no está apto para guardar diario a las gallinas más de 10 sacos de alimentos y 2 paquetes de separadores los cuales solo nos alcanzaría para no más de 2 día y como consecuencia a esto tenemos que cargar el alimento todo el día en los carros lo que genera un desgaste al vehículo designado para tal fin, hemos querido llevar una cantidad grande de alimento pero como ya hicimos mención no tenemos donde dejarlo además que por razones ajenas a su voluntad y por problemas personales y el fallecimiento de un familiar muy cercano y que el termino de la distancia desde la ciudad de Maracaibo hasta Barquisimeto es de 6 horas, lo que representaría 12 horas de carretera ida por vuelta, se nos es imposible llegar a tiempo para la alimentación de las gallinas, por otra parte tenemos entendido que el ciudadano Roberto de forma negligente, maliciosa no ha alimentado a la totalidad de las gallinas alegando que esas son de mi representado, cuando este reconoce que quien las compró en la totalidad fue JAIRO ENRIQUE NOYA PERALTA, y que el contrato no era de cuidar las gallinas sino que era solamente de comprarlas y que Roberto Galante las cuidaría, y de manera unilateral este señor divide las gallinas y se apodera de las mejores gallinas y de los mejores galpones aprovechándose de que mi poderdante desconoce de este rubro, situación que hasta ahora no hemos podido regular, y que es desproporcionada por cuanto a que mi representado debe colocar la inversión de la compra de las gallinas, que las gallinas sean pollonas, y que ahora también el ciudadano Galante pretende que nuestro representado cuide la mitad de las gallinas aún haciendo énfasis de que el señor Galante no permite el ingreso normal a las instalaciones a ninguno de los empleados del señor Jairo Enrique Noya Peralta, es de todos punto de vista descabellado, además que no se permite que se pernocte en las instalaciones de la finca.
La hora fijada para la entrada es a las 7:00 de la mañana, hora que es muy tarde para la recolección de los huevos, porque las gallinas comienzan a poner a las cinco de la mañana y a la hora que nosotros podemos entrar ya ellos han recogido todos los huevos, incluso los de los galpones que ellos unilateralmente nos asignaron, y que es reconocido en video grabado por este Tribunal donde la esposa del señor Galante afirma que sí acceden a los galpones y encienden las luces lo que hace que desde muy tempranas horas las gallinas comiencen a poner, a esa hora no tenemos la oportunidad de verificar cuantas gallinas realmente ponen, no poseemos control sobre la cantidad de huevos que se producen, tampoco sobre la cantidad de agua que necesitan las gallinas puesto que en varias oportunidades el señor Roberto y sus empleados trancan el agua que surten los galpones.
En base a lo antes expuesto y fundamentado en el artículo 112 y 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitamos de su parte que sean divididas no las gallinas, sino la ganancia de la venta de los huevos, y que podamos tener dos personas que pernocten en las instalaciones de la finca La Galantera, que se turnarán en días intermedios, para poder tener así un mayor control sobre nuestra inversión, además de poder llevar un veterinario para que evalúe la condición de las gallinas, además que se le asigne un galpón de almacenamiento del alimento…
En fecha 13 de febrero del 2019, mediante diligencia suscrita por el ciudadano Roberto Galante, asistido por la Abogada Valentina de Galante, notificó al Tribunal que en el galpón No. 5 encontraron 16 gallinas muertas en estado de descomposición y que para la presente fecha los animales llevan siete días sin recibir alimento lo cual conlleva a descompensarlas.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
En la industria avícola, la cual involucra un número considerable de productores a lo largo y ancho del país, se realizan diferentes actividades, entre ellas, la producción de pollos de engorde. Estas actividades implican una serie de operaciones que consumen recursos naturales y generan residuos, desechos y emisiones, por lo que es necesario establecer una gestión ambiental en el sector para prevenir o disminuir los potenciales impactos ambientales negativos que se puedan generar de estas actividades y que causen contaminaciones y enfermedades a los pobladores del sector o comunidad, contraviniendo de esta manera el derecho constitucional que tiene toda persona individual y colectiva de disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.
La preocupación por los efectos ambientales debido a la producción intensiva de aves (pollos de engorde, huevos, carne de pollo y gallinas) lleva a este juzgador a concientizar no solo en este caso en particular, sino en la problemática a nivel nacional que pudiera suscitarse si no se genera de manera regular un control preventivo de la contaminación ambiental producto de la producción de aves de corral, ya que cualquier producto de la excreción orgánica, si se presenta en cantidades suficientes, puede tener graves consecuencias ambientales.
Uno de los mayores problemas es, sin duda, el olor desagradable de los residuos avícolas. El excremento fresco contiene sulfuro de hidrógeno (H2S) y otros compuestos orgánicos que causan perjuicio a quienes habitan cerca de las granjas avícolas. La sensación de suciedad que acompaña a estos derramamientos, así como la aparición de moscas, ratones, y otros insectos que son causantes evidentes de enfermedades y síntomas de contaminación ambiental en el entorno, son otros factores que afectan la calidad de vida. (Artículo 127 de la CRBV).
Por estos motivos, la producción avícola en zonas urbanas lleva implícito aspectos negativos asociados a la expulsión de residuales, los cuales se generan en un pequeño espacio (granja avícola) que se encuentra relativamente cerca de algún núcleo poblacional y como consecuencia de la contaminación de suelos y aguas, el polvo y el mal olor, roedores (ratas y ratones) e insectos (moscas) pueden conllevar a graves problemas de salubridad pública.
La industria avícola intensiva genera un elevado porcentaje de contaminación, la
cual se define como un desequilibrio entre la entrada o producción y la salida o
descomposición de ciertos materiales, es decir, una obstrucción del ciclo natural
en este caso específico contaminación atmosférica, la cual es producida por
liberación de amoníaco. Siendo este un problema significativo para humanos y la
producción animal intensiva.
Un estudio de impacto ambiental de la actividad de producción avícola es de mucha importancia para el futuro de las poblaciones, por lo que todos los niveles de la sociedad, deben tenerlo como un tema prioritario.
Es propicia y necesaria la ocasión, para conminar al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, como ente rector del ambiente y recursos naturales del país, para que implemente y desarrolle técnicas de Buenas Prácticas Ambientales para el Sector Avícola Venezolano, con el fin de proporcionar, a los productores, y público interesado, un instrumento de orientación y consulta, que contenga información básica sobre aspectos legales, normativos, técnicos, operativos y metodológicos; que permita mejorar la producción y por ende la gestión ambiental del sector.
Esta propuesta, también tiene como uno de sus objetivos específicos promover la prevención de la contaminación, una producción avícola más limpia, como primer paso de la gestión ambiental; siempre perfeccionándola con aquellas buenas prácticas de control de la contaminación, siendo estas dos estrategias complementarias y sinérgicas, ya que los resultados de prevenir y luego controlar, son mejores y de mayor impacto, que cada uno de ellos aisladamente.
Es decir, esta forma de prevención de contaminación ambiental, debe constituirse en uno de los instrumentos que el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente utilizará para reducir el deterioro ambiental, desde un enfoque sectorial y proactivo, así como una forma de promover el cumplimiento de la normativa legal ambiental.
Se debe exhortar entonces a los organismos competentes, a implementar la aplicación de un buen manejo en las operaciones de producción avícola de manera adecuada, que no afecte a la atmósfera, a los suelos y a las aguas, evitando de esta manera la contaminación ambiental y la aparición de enfermedades que afecten la salud de los habitantes de las comunidades cercanas a estas unidades de producción.
En otro orden de ideas, es preciso comentar que la dieta del venezolano está conformada principalmente por 33 productos de la canasta alimentaria, entre los cuales resaltan las aves, consumida por la población en un 97%.
DEL PODER CAUTELAR DEL JUEZ AGRARIO:
Ahora bien, a todo Juez Agrario a quien corresponda tomar una decisión en donde se encuentre en riesgo la continuidad de la producción de alimentos como interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la nación, debe proteger y velar porque se cumpla la garantía constitucional de seguridad agroalimentaria, como norma de orden público.
Tal es la preocupación del legislador, de semejante aspecto de contenido social, que la mencionada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que no es otra cosa que el Desarrollo Constitucional de la Garantía de Seguridad Alimentaría que nos impone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305, consagra el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone lo siguiente: “El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”
El objeto de estos articulados antes transcritos, es la pretensión cautelar, que consiste en que se adopten medidas tendentes a asegurar la efectividad de la tutela judicial.
En el procedimiento cautelar agrario se contempla la posibilidad de que el Juez Agrario pueda dictar oficiosamente MEDIDAS AUTÓNOMAS PROVISIONALES ORIENTADAS A PROTEGER EL INTERÉS COLECTIVO. Estas medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.
Estas medidas autónomas judiciales son de carácter provisional y se dictan para proteger un interés de carácter general y por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.
Como ya se ha señalado “supra” la anterior disposición legal va en plena armonía con lo previsto en el artículo 305 de la Carta Magna, cuando expresamente establece que la seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícolas, pecuarias, pesquera y acuícola. En este orden la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado: FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ. Se pronunció y es necesario traer a colación extractos de la sentencia que recayó en el expediente número 203-0839, de fecha nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006), cuando declaró que es constitucional el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, (ahora, luego de su última reforma en fecha veintinueve (29) de julio del 2010, según Gaceta Oficial Nº 5.991, artículo 196,) en donde textualmente estableció que:
“ …En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada.
Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaria, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad.
Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara…”.
A su vez se desprende, de esta sentencia del máximo Tribunal de la República, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario incrementa el poder cautelar general del juez y le establece al juzgador una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el proceso, a los fines de proteger el interés colectivo, cuando advierta que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se ponen en peligro los recursos naturales renovables, SIN QUE EL OPERADOR DE JUSTICIA DEBA CEÑIRSE A REQUISITOS FUNDAMENTALES PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD CAUTELAR, sino que es el análisis del juez el que le permite determinar, dentro del proceso, que puede decretar medidas autónomas, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, y en fin, el interés general de la actividad agraria.
FUNDAMENTACION DE LA DECISION
En torno a lo expuesto y en vista de la preocupación manifestada por el ciudadano JAIRO ENRIQUE NOYA PERALTA, apoyado en las pruebas que fueron evacuadas por este Tribunal, apreciando y valorando las inspecciones practicadas por este Tribunal, así como la opinión de la Experto del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, y ajuicio de esta juzgadora, y en razón de resultar la producción de las gallinas (huevos), un alimento de la dieta diaria del venezolano y por ende de la cesta básica de alimentos inherente al ser humano, por ser la alimentación parte del derecho a la salud y a la vida, derechos fundamentales y que no pueden dejar de ser prestados en ninguna circunstancia, pudiendo en caso contrario, ponerse en riesgo la Seguridad Alimentaria que debe el Juez Agrario velar por su real cumplimiento y así abastecer a la población de alimentos, en éste caso la producción de huevos, en condiciones optimas y sana, deviene la obligación para este Juzgador, de conformidad con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de dictar preventivamente y por un determinado lapso de tiempo una medida cautelar de protección a la actividad avícola, que permita al ciudadano JAIRO ENRIQUE NOYA PERALTA, identificado en autos, la recolección de la producción (huevos) que realiza en el lote de terreno denominado “Granja La Galantera”. Así se decide.
Se hace preciso señalar que la Cuestión Agroalimentaria en Venezuela ha conducido a que el legislador venezolano preocupado y comprometido con el proyecto revolucionario, de lograr un Desarrollo Rural Sustentable, un Desarrollo Económico del Sector Agrícola y en fin, un Desarrollo Humano integral, construya apreciables instrumentos jurídicos, destinados a la protección y cumplimiento de la Seguridad y Soberanía Alimentaria como derechos sociales indispensables para la concreción de los más altos fines del Estado, tales como la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y también la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria publicada en gaceta oficial extraordinaria Nº 5.889 del treinta y uno (31) de julio de 2008 según Decreto Nº 6.071 del catorce (14) de mayo de 2008, en el cual en su artículo 3 y articulo 5 respectivamente se definen los principios sociales de Soberanía y Seguridad Alimentaria de la siguiente manera:
Artículo 3: “La Soberanía agroalimentaria es el derecho inalienable de una nación a definir y desarrollar políticas agrarias y alimentarias apropiadas a sus circunstancias especificas, a partir de la producción local y nacional, respetando la conservación de la biodiversidad productiva y cultural, así como la capacidad de autoabastecimiento priorizado, garantizado el acceso oportuno y suficiente de alimentos a toda la población…”
Artículo 5: “La seguridad agroalimentaria es la capacidad efectiva que tiene el estado, en correspondencia con el sector agroalimentario nacional, para garantizar a toda la población, la disponibilidad, acceso, intercambio y distribución equitativa de los alimentos de manera estable, que aseguren las condiciones físicas y emocionales adecuadas para el desarrollo humano integral y sustentable, considerando el intercambio, la complementariedad y la integración económica entre los pueblos y naciones como elemento especial que garantiza el derecho a la alimentación…”
Sentadas la bases legales y en virtud de lo reseñado, corresponde a quien aquí decide en función de velar por el cumplimiento de los preceptos jurídicos normativos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y demás leyes o normativas jurídicas del ámbito Agrario que tengan relación con la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria de la Nación, observando la norma contenida en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual es imperativa y en consecuencia obliga a éste Juzgadora, de manera oficiosa a dictar MEDIDA AUTONOMA para evitar la interrupción de la producción agraria que se viene desarrollando en la GRANJA LA GALANTERA. Así se decide.
Igualmente se exhorta al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), para que realicen un seguimiento a la actividad avícola que se desarrolla en la granja avícola, durante la vigencia de la presente medida, determinando el impacto y la contaminación ambiental que pudiera causarse producto de la actividad avícola que ponga en riesgo la salud de los pobladores de la comunidad.
Al respecto este Tribunal exigirá a dichos organismos y a los que posterior a la sentencia considere, la presentación de un informe contentivo de las condiciones que durante la producción de huevos y después de ésta se encuentre la granja avícola, y las consecuencias ambientales ocasionadas, informe que deberán presentar en un lapso de cuarenta (40) días, contados a partir de la publicación de la presente medida. Así se decide.
En el presente caso, se evidencia que el ciudadano JAIRO ENRIQUE NOYA PERALTA, requiere sea prorrogada la medida de protección, ya que en su decir, desde que se realizó la segunda inspección judicial a la finca denominada La Galantera, en fecha 23 de enero del presente año la situación con el señor Roberto Giovanni Galante Montanari se ha tornado poco amigable, llegando al extremo de amenazarlos y de no poder recoger prácticamente ninguna postura de gallina, y que no ha podido llevar el alimento diario a las gallinas porque no tiene un espacio para el alimento, puesto que los Galantes no han querido colaborar y les han prohibido el acceso a la zona donde el alimento se guardaría en mejores condiciones haciendo que habilite un lugar a las afueras de la casa donde tocaría realizar la remodelación y la mejora de un pequeño galpón que no está apto para guardar diario a las gallinas más de 10 sacos de alimentos y 2 paquetes de separadores los cuales solo nos alcanzaría para no más de 2 días y como consecuencia a eso tiene que cargar el alimento todo el día en los carros lo que genera un desgaste al vehículo designado para tal fin. De igual forma manifiesta que el ciudadano Roberto Galante de forma negligente y maliciosa no ha alimentado a la totalidad de las gallinas.
Que la hora fijada para la entrada es a las 7:00 de la mañana, lo cual es muy tarde para la recolección de los huevos, porque las gallinas comienzan a poner a las cinco de la mañana y a la hora que ellos pueden entrar ya ellos han recogido todos los huevos; y finalmente en fundamento en el artículo 112 y 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan que sean divididas no las gallinas, sino la ganancia de la venta de los huevos, y que podamos tener dos personas que pernocten en las instalaciones de la finca La Galantera, que se turnarán en días intermedios, para poder tener así un mayor control sobre nuestra inversión, además de poder llevar un veterinario para que evalúe la condición de las gallinas, además que se le asigne un galpón de almacenamiento del alimento.
Observa esta Juzgadora, que en el contexto expuesto, la pretensión del solicitante se fundamenta a su juicio, en el riesgo que se cierne sobre la producción agraria existente en no poder practicar directamente las labores necesarias para el mantenimiento de los animales (gallinas ponedoras) así como verse imposibilitado de realizar la recolección de las posturas (huevos).
En base a las consideraciones antes expuestas, y valoradas tanto la inspección judicial practicada por este Tribunal adminiculada al informe elaborado por la Experto del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), conlleva a ésta Juzgadora a considerar que han sido satisfechos los requisitos de Ley, para acordar la Medida de Protección a la Actividad Avícola que se desarrolla en la Granja denominada la Galantera, ubicada en el asentamiento campesino Nicolás de Bari, sector El Rayo, Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los argumentos antes explanados, éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se decreta Medida de Protección a la Actividad Avícola que se desarrolla en la Granja denominada La Galantera, ubicada en el Asentamiento campesino Nicolás de Bari, sector El Rayo, Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, la cual recae sobre los galpones que se describen a continuación: GALPÓN No. 01: 964 gallinas; galpón No. 02: 1210 gallinas; galpón No. 2-A: 351 gallinas; galpón No. 4: 355 gallinas y galpón No. 05: 1920 gallinas.
SEGUNDO: Se exhorta al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), para que realicen un seguimiento a la actividad avícola que se desarrolla en la Granja Avícola, durante la vigencia de la presente medida, determinando el impacto ambiental y la contaminación ambiental que pudiera causarse producto de la actividad avícola que ponga en riesgo la salud de los pobladores de la comunidad del sector, o de cualquier otra comunidad aledaña que resultare afectada.
TERCERO: Dicha medida tendrá una vigencia de tres (3) meses contados a partir de la publicación de la presente decisión.
CUARTO: Se Exhorta a los ciudadanos ROBERTO GALANTE y JAIRO NOYA, dar cumplimiento a las medidas o recomendaciones dadas por la Médico Veterinario Carmen E. Mendoza, funcionaria adscrita al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, up supra transcritas
QUINTO: Se autoriza el acceso a la granja, a los ciudadanos JAIRO ENRIQUE NOYA NAVARRO e ISAAC ENRIQUE DELMAR PEREIRA, titulares de la cédula de identidad Nos. 27.264.876 y 12.589.142, quienes deberán permanecer durante el día y la noche en la granja a los fines de dar el cuidado y mantenimiento a las gallinas que se encuentran en los galpones 2-A y 5, así como a la recolección de la producción (huevos).
SEXTO: La presente medida será vinculante para todas las autoridades públicas, en acatamiento del Principio Constitucional se Seguridad y Soberanía Nacional.
SEPTIMO: Se fija como oportunidad para oponerse a la presente medida, el tercer (03) día de despacho siguiente a las notificaciones, de conformidad el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
OCTAVO: Se acuerda oficiar a la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de solicitar su colaboración en el cumplimiento de la presente decisión, en base al principio de colaboración de poderes.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019).
La Juez, La Secretaria,

Abg. Maryelis D. Durán Abg. María C. González

Siendo las ____________ se publicó la anterior decisión.

La Secretaria,

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