REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: KP02-V-2018-001144
DEMANDANTE: firma mercantil GRUPO LARINVEST, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 07-07-1986, bajo el N° 01, Tomo 2-G.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: SARAY UGEL G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 31.952.

DEMANDADO: firma mercantil CICLOMOTO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del estado Lara, en fecha 01-06-2006, bajo el N° 36, Tomo 46-A, representada por los ciudadanos MARISELA MALDONADO y ALEJANDRO AGUILAR, titulares de las cedulas de identidad N° 3.541.870 y 10.909.940 respectivamente.

MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva (Homologación)

Se inició el presente procedimiento de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) mediante libelo de demanda interpuesto por la abogada SARAY UGEL G., actuando en representación de la firma mercantil GRUPO LARINVEST, C.A., contra la firma mercantil CICLOMOTO, C.A., representada por los ciudadanos MARISELA MALDONADO y ALEJANDRO AGUILAR, plenamente identificados anteriormente.
Admitida la demanda en fecha 02-07-2018, se ordenó la citación de la parte demandada para que dentro de los Veinte Días de Despacho siguientes a la última citación y constare en autos la misma, dieran contestación a la demanda incoada en su contra. Consta en actas del expediente la citación de la parte demandada, la cual en fecha 19-11-2018 presentó contestación a la demanda.
Una vez fijada la oportunidad la para la audiencia preliminar, comparecieron las partes del juicio por lo que el tribunal procedió a establecer los límites de la controversia. Entrada la causa a la etapa de pruebas, fueron presentadas y admitidas las mismas.
En fecha 13-02-2019, siendo el día y la hora fijada por el tribunal para tener lugar la Audiencia Oral en la presente causa, se dejó constancia que presentes las partes se llevó a cabo la misma y de las intervenciones de cada uno convinieron los términos expuestos estando ambas partes de acuerdo con lo convenido y por su parte el tribunal acordó pronunciarse sobre su homologación por auto separado.

En este orden de ideas, dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. …”

Ahora bien, consta en autos que, la abogada Saray Ugel, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, posee facultad expresa para convenir, desistir y transigir, en nombre y representación de su mandante conforme a copia certificada del instrumento poder que cursa al folio 04 y 05 del presente expediente. Igualmente se evidencia que el ciudadano Alejandro Miguel Aguilar Maldonado, en su carácter de presidente de la firma mercantil CICLOMOTO, C.A., parte demandada en el presente juicio, compareció personalmente asistido por el abogado Henry Catari, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 182.831, suscribieron de manera personal el acto de auto composición procesal, dándose cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 154 de Código de Procedimiento Civil, por lo que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADO el convenimiento judicial celebrado en fecha 13 de febrero de 2.019, respecto a la entrega material del inmueble, en el presente juicio que cursa por ante este Despacho signado con el No. KP02-V-2018-1144 de la nomenclatura particular de este Juzgado, que por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) fue incoado por la abogada SARAY UGEL G., actuando en representacion de la firma mercantil GRUPO LARINVEST, C.A., contra la firma mercantil CICLOMOTO, C.A., en los términos señalados por las partes en la Audiencia Celebrada, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la ley y versa sobre derechos disponibles y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y archívese de conformidad a lo previsto en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del año dos mil diecinueve (2019). Años 208° y 159°.-
La Juez Temporal,



Abg. Mariani Selena Linares Peraza
El Secretario,


Abg. Jhonny José Alvarado Hernández


En la misma fecha, siendo las 11:06 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
El Secretario,



Abg. Jhonny José Alvarado Hernández


MSLP/Jalvarado/mag