REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º


ASUNTO: KP02-F-2017-000541

SOLICITANTES: ciudadanos GASPAR ALEXANDER CATARI PEROZO y DORIS MARISOL EVIES CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.398.855 y V-9.618.523 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: DULCE SUAREZ LUCENA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 64.795.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva)

-I-
Por distribución de fecha 15 de junio de 2017, este Tribunal recibió la demanda de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos GASPAR ALEXANDER CATARI PEROZO y DORIS MARISOL EVIES CARRILLO, antes identificados.-
En fecha 22 de junio de 2017, el Tribunal ordenó darle entrada e instó a las partes solicitantes a consignar copias certificadas del acta de matrimonio y actas de nacimientos de los hijos, y cumplido dicho requerimiento se procedió por auto de fecha 14 de febrero del 2018, a admitir la solicitud de divorcio 185-A, y se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, e instó a los solicitantes a consignar los fotostatos para su certificación.-
Después de esta última actuación, no se observa en el expediente diligencia alguna realizada por la parte solicitante para la continuación del presente procedimiento.-

- II –
Para decidir el Tribunal observa:
Como puede desprenderse de la lectura emprendida a estos autos, se evidencia que desde 14 de febrero del 2018, fecha en la cual se admitió la solicitud de divorcio 185-A, y se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan realizado actuación alguna tendente a impulsar la notificación al Fiscal del Ministerio Público para que el presente procedimiento continúe su curso legal, evidenciándose con ello una actitud poco diligente que no puede dejar pasar desapercibida esta Juzgadora dado que ello demuestra una posible pérdida del interés de los solicitantes y en vista del tiempo transcurrido, deben ser sancionado. -
En el caso de estos autos la omisión de actuación de la parte solicitante durante más de un (1) año, encaja dentro de los extremos expuestos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la perención de la instancia resulta consumada.
En armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante el decaimiento del interés de la parte solicitante por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasionó, sin ningún género de dudas, la perención de este procedimiento, y así debe declararse.
III
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, en concordancia con lo establecido en el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el artículo 271 eiusdem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO TEMP,


ALEXIS LEONARDO VASQUEZ


En la misma fecha, siendo las 09:48 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-

EL SECRETARIO TEMP,

ALEXIS LEONARDO VASQUEZ





DJPB/ALV/LC-
KP02-F-2017-000541
ASIENTO LIBRO DIARIO: ___________