Este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: EDITH CHIQUINQUIORA LAGUNA DE GUERRA, DEIVIS JAVIER GUERRA LAGUNA Y ANA MARIA GUERRA LAGUNA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-4.058.443, V-12.844.158 y V-13.746.860, asistidos en este acto por el abogado CARLOS DAVID CARRASCO CRESPO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 229.882, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de esposa e hijos del De-Cujus ALSI ANTONIO GUERRA SANCHEZ, antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUB.....