REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-003418
SOLICITANTE: MARIANNYS YNES FREITEZ CANELON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.780.135, de este domicilio.

ABOGADO: MARIANDRY FANEITE HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.824.

Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 10/10/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana MARIANNYS YNES FREITEZ CANELON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.780.135, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIANDRY FANEITE HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.824, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente, CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CONSETENTA Y CINCO CENTIMETROS (141,75 Mts2), ubicado en la urbanización Francisco Tamayo Transversal 1 entre calles 4 y 5 Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por Marisol Malvacia; SUR: Con terrenos ocupados por Nohemi Godoy; ESTE: Con transversal 1, que es mi frente y; OESTE: con terrenos ocupados por Antonio José Santiago. Dichas bienhechuría están consistentes en unas piezas de paredes de bloques, techo de acerolit, constante de Dos cuartos, sala, comedor, cocina, baño, piso de cemento pulido. Las cuales tienen un valor de CINCO MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 5.000,00).

En fecha 23/10/2018 Se le da entrada y se exhorta una aclaratoria sobre el valor de terreno.

En fecha 31/10/2018, se recibió escrito presentado por la ciudadana Mariannys Ynes Freitez Canelon, titular d la cedula de identidad V-19.780.135, donde indica el monto de las bienhechurías.-
En fecha 05/11/18, este Tribunal ordeno agregarla a los autos la diligencia recibida en fecha 31/10/18. En consecuencia se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada

En fecha 14/11/2018 Se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como NEYLA PASTORA MEZA, mayor de edad, venezolana, cedula de identidad N° V- 7.433.516 y DEBORA D´AQUANO DE BIASE, mayor de edad, venezolana, cedula de identidad N° V- 12.019.175.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano MARIANNYS YNES FREITEZ CANELON, ya identificado, asistida por el Abogada MARIANDRY FANEITE HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.824, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 14 DIAS DEL MES DICIEMBRE DEL AÑO 2018. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente


Abg. Josmery E Parra De Montes
La Secretaria Suplente


Abg. Isbelys Sánchez