REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Catorce de Diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-002143
SOLICITANTES: EDITH CHIQUINQUIRA LAGUNA DE GUERRA, DEIVIS JAVIER GUERRA LAGUNA Y ANA MARIA GUERRA LAGUNA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-4.058.443, V-12.844.158 y V-13.746.860, domiciliados en la Urbanización Nueva Segovia, residencia El Mirador, carrera 5, torre A, piso 4, apartamento numero 401, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara.
ABOGADO: CARLOS DAVID CARRASCO CRESPO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 229.882.

Motivo: SENTENCIA DEFINITIVA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 18/06/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por los ciudadanos EDITH CHIQUINQUIORA LAGUNA DE GUERRA, DEIVIS JAVIER GUERRA LAGUNA Y ANA MARIA GUERRA LAGUNA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-4.058.443, V-12.844.158 y V-13.746.860, asistidos en este acto por el abogado CARLOS DAVID CARRASCO CRESPO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 229.882, en el cual solicitan ser declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición cónyuge e hijos del De-Cujus ALSI ANTONIO GUERRA SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-4.014.402, y falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 20 de Abril del año 2017, según consta en copia certificada de Acta de Defunción signada bajo el Nº 646, expedida por la Unidad de Registro Civil Municipal, del Municipio Iribarren del Estado Lara.

En fecha 28/06/2018, la presente solicitud fue admitida a sustanciación, y se ordenó librar edicto.-

En fecha 03/10/2018, el abogado en ejercicio CARLOS MCARRASCO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 229.882, en su carácter acreditado en autos, consigna diligencia con un ejemplar del edicto publicado en el diario el Informador de fecha 12/08/2018.-

En fecha 24/10/2018, se escuchó la declaración de los testigos, ciudadanos MIGUEL ALEJANDRO PEREZ GIL Y YOSELIN CAROLINA VARGAS PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.880.705 y V-19.104.359, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron al causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

Visto los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.

ÚNICO
Este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: EDITH CHIQUINQUIORA LAGUNA DE GUERRA, DEIVIS JAVIER GUERRA LAGUNA Y ANA MARIA GUERRA LAGUNA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-4.058.443, V-12.844.158 y V-13.746.860, asistidos en este acto por el abogado CARLOS DAVID CARRASCO CRESPO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 229.882, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de esposa e hijos del De-Cujus ALSI ANTONIO GUERRA SANCHEZ, antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 14 días del mes de Diciembre de dos mil dieciocho. Años: 208° y 159°.-
La Juez Suplente

Abg. Josmery Parra de Montes
La Secretaria suplente.,

Abg. Isbelys Sánchez González