REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-001852
SOLICITANTE: BELKYS GISELA LARA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.972.873, de este domicilio.

ABOGADO: PASTOR OSWALDO PIMENTEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.230.

Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 25/05/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana BELKYS GISELA LARA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.972.873, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PASTOR OSWALDO PIMENTEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.230, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIMAEDAD, sobre las bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente, UN MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200 Mts2) ubicado en las Veritas, sector la Escuela, calle Redoma II, Parroquia El cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno Baldío; SUR: Calle principal que es su frente; ESTE: Con terrenos que son o fueron de Keila Antiche y; OESTE: con Terreno Baldío. Dichas bienhechuría están constituida por una (1) vivienda constante de una pieza de bloque de 6mts x 6mts, con cerca perimetral. Las cuales tienen un valor de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 500.000.000, 00) o en su nuevo cono monetario CINCO MIL BOLIVARES SOBERANOS (5.000,00 Bs S).

En fecha 07/06/2018 se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.

En fecha 28/11/2018; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como YOLISBET YARELIS SOTELDO MUJICA, mayor de edad, venezolana, cedula de identidad N° V- 18.996.867 y a HECTOR ALFREDO ROSALES, mayor de edad, venezolano, cedula de identidad N° V- 9.351.211.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana BELKYS GISELA LARA HERNANDEZ, ya identificada, asistida por el Abogado en ejercicio PASTOR OSWALDO PIMENTEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.230, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 14 DIAS DEL MES DICIEMBRE DEL AÑO 2018. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente


Abg. Josmery E Parra De Montes
La Secretaria Suplente


Abg. Isbelys Sánchez