Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley fundamenta su Decisión en los términos siguientes:
PRIMERO: Se Decreta la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos:
1.-GUSTAVO JOSE SOTELDO LOPEZ, cédula de identidad N° V-21.504.224, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 29.09.1990, de 18 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación obrero, residenciado en Callejón 30 entre carreras 33 y 34, Barrio El Malecón, Casa Nª 33-26, Cerca del IPASME. Telef: 0416-732-4122.-
2.-RONNY ALBERTO SILVA, cédula de identidad N° V-20.188.532, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 09.04.1986, de 22 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación obrero, residenciado en Barrio Malecón, calle 29 con 32 y 33, casa s/n con rejas verdes, casa azul, en frente de Licoreria Los .....