Por las razones expuestas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION del ciudadano CHRISTHIAN JOSE BASTIDAS RONDON, interpuesta por la ciudadana LIZ MARIA RONDON, en la forma como ha quedado señalado, es decir, que en lo adelante en el acta de defunción del referido ciudadano debe aparecer los apellidos correctos como "BASTIDAS" y no BASTIDA y el segundo apellido "RONDON" y no GONZALEZ. Así se decide.