REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, catorce (14) de noviembre del año 2016
206º y 157°
Asunto: FP02-S-2016-002241
Resolución Nº: PJ0262016000176
En fecha 3 de octubre de 2016, la ciudadana LIZ MARIA RONDON, Venezolana , mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº, V-13.016.046, de este domicilio, asistida por el ciudadano PEDRO LUIS SOLORZANO SANCHEZ, abogada inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el No. 84.766, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), recibida en este Tribunal en esa misma fecha, una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION de su hijo ciudadano CHRISTHIAN JOSE BASTIDAS RONDON, la cual corre inserta marcada “D” Nº 507, Libro 2, Tomo D, Folio 107 de los Libros de Registro Civil de Defunciones Llevados por la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar en el año 2013, en virtud de que al momento de su expedición, se incurrió en dos errores al asentar los apellidos de éste, por cuanto se colocó como su primer apellido BASTIDA, siendo lo correcto BASTIDAS; y el segundo apellido fue asentado como GONZALEZ, siendo lo correcto RONDON, es decir que el nombre correcto de su hijo (d) es CHRISTHIAN JOSE BASTIDAS RONDON.
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
Con la solicitud fue consignada acta de defunción del ciudadano CHRISTHIAN JOSE BASTIDAS RONDON donde aparece el error alegado por la solicitante, es decir, aparece como sus apellidos BASTIDA GONZALEZ, así como también copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, su partida de nacimiento y copia certificada de la Sentencia que corre inserta en el folio ocho (8) marcado con la letra “C”, mediante la cual el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar rectificad la partida de nacimiento del ciudadano CHRISTHIAN JOSE BASTIDAS RONDON de las cuales se evidencia que el nombre correcto de la solicitante es LIZ MARIA RONDON y el de su hijo es CHRISTHIAN JOSE BASTIDAS RONDON
SEGUNDA:
Admitida la presente solicitud en fecha 6 de Octubre de 2016, se ordenó librar boleta al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de Agosto de 2016 el ciudadano Alguacil de este Despacho consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
En fecha 20 de Octubre el solicitante consignó el respectivo edicto librado al efecto, sin que a la presente fecha se haya presentado ningún interesado en la presente solicitud, y el fecha 31 de Octubre de 2016 la ciudadana: ABG ROSA PRIETO actuando en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó escrito mediante el cual manifestó no tener objeciones que hacer a la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
Como puede evidenciarse de las pruebas documentales aportadas en este proceso, como previamente fue determinado, los apellidos correctos del hijo de la ciudadana LIZ MARIA RONDON, es BASTIDAS RONDON y no BASTIDA GONZALEZ como erróneamente fue asentado en su acta de defunción motivo por el cual este Tribunal estima procedente la corrección solicitada, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo y en tal virtud debe tenerse el nombre correcto del hijo de la solicitante así: CRISTHIAN JOSE BASTIDAS RONDON. Así se declara.
Por las razones expuestas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION del ciudadano CHRISTHIAN JOSE BASTIDAS RONDON, interpuesta por la ciudadana LIZ MARIA RONDON, en la forma como ha quedado señalado, es decir, que en lo adelante en el acta de defunción del referido ciudadano debe aparecer los apellidos correctos como “BASTIDAS” y no BASTIDA y el segundo apellido “RONDON” y no GONZALEZ. Así se decide.
Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de defunción, corrigiendo así el error cometido al momento de asentar la mencionada partida acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva estampar la respectiva nota marginal de esta SENTENCIA, conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio respectivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del TRIBUNAL TERCERO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las once horas y cincuenta minutos (11.50 A.m.) de la mañana.
NAR/IL/enmys barreto
C.c. Archivo
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