REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, catorce (14) de Noviembre de 2016.
206º y 157º
Asunto: FP02-S-2016-002561
Resolución Nº: PJ0262016000179
Visto el escrito de Solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO, suscrito por los ciudadanos- JOSE LUIS REBOLLEDO y LEIDA JUDITH REYES DE REBOLLEDO, Venezolanos , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.897.356 y 8.895.512, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano EGREY PRIETO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.688, mediante el cual solicitan se les declare disuelto el matrimonio; este Tribunal mediante auto de fecha 27 de Octubre de 2016, le dio un lapso de tres (3) días a los solicitantes a los fines que consignaran la copia certificada del Acta de Matrimonio, consignando en fecha 02 de noviembre copia certificada en mal estado, deteriorada, manchada y en partes ilegible, y en razón de ello, en fecha 3 de Noviembre se dictó auto dándole nueva oportunidad de tres (3) para que consignara copia del acta de matrimonio legible, a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma.
Vencido el lapso arriba señalado, se observa que los interesados no presentaron la copia certificada del ACTA DE MATRIMONIO LEGIBLE, requisito este esencial para la validez del procedimiento, por cuanto se observa que los solicitantes no cumplieron con los requisitos exigidos por la ley; este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO, interpuesta por los ciudadanos: JOSE LUIS REBOLLEDO y LEIDA JUDITH REYES DE REBOLLEDO. Así se de decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las tres horas y quince minutos (03:00 p.m.) de la tarde.
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/enmys barreto
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