REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Catorce (14) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º


ASUNTO: FP02-S-2015-003246
Resolución Nº PJ0262016000177


En fecha 15 de Octubre del año 2015 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), recibido por este Tribunal en esta misma fecha, solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos: DEMMYS JOSÉ PALMA SANCHEZ Y OSGLIMAR MERCEDES URBAJENA CORTES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-22.848.160 y V-25.082.884, de este domicilio respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MANUELA FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula número 33.808, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

1.- Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha Siete (7) de Abril del 2014, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 276 , Libro 3, Tomo 1, del Libro de Matrimonios llevados por dicho despacho en el año 2014.

2.- Que fundamentan su solicitud en lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Veinte (20) de Octubre del año 2015, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los Libros de Causas respectivos, decretando en ese mismo acto la Separación de Cuerpos de los solicitantes.

PRIMERA:

La solicitud presentada por los cónyuges arriba identificados, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 185 y 188 del Código Civil.

SEGUNDA:

Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 20 de Octubre de 2.015 fecha de la declaratoria de separación de cuerpos, hasta la presente fecha, acudiendo por ante este Tribunal en fecha Veinticuatro (24) de Octubre del año 2016, para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada.

TERCERA:

Por las razones expuestas este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos: DEMMYS JOSÉ PALMA SANCHEZ Y OSGLIMAR MERCEDES URBAJENA CORTES, Así se decide.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los catorce (14) día del mes de Noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

En el mismo día de hoy, siendo las dos horas (02:00 P.m) de la tarde, se público la anterior sentencia.-
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas



NAR/IL/enmys barreto