D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado JUSTINIANO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.316.470, residenciado en Barrio La Cruz, calle 28 entre carreras 3 y 4, casa s/n, de esta ciudad, EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL (SUSPENSIÓN DE LA PENA) POR MEDIDA HUMANITARIA, por el lapso de SEIS AÑOS, SEIS MESES Y NUEVE DÍAS, de conformidad con el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara remitiendo .....