REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO: KP01-P-1999-001105

Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, relacionado con el penado RICHARD ARROYAVE UMAÑA, titular de la cédula de identidad Nº 81.389.861; este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como COSTURA DE PELOTAS (TAMANACO), desde el 16.08.02 hasta el 12.09.03, cumpliendo una jornada de trabajo de 8 horas diarias los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábados con un horario de 7:00 a.m. a 12:;00 a.m. y 1:00 p.m. a 4:00 p.m. los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábados; dando un lapso de trabajo 1 año y 26 días, lo que equivale a un tiempo de redención de 6 MESES y 13 DÍAS, de la pena que le fue impuesta.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal Primero de Ejecución del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO solicitada por el penado RICHARD ARROYAVE UMAÑA, titular de la cédula de identidad Nº 81.389.861 por el lapso de 6 MESES y 13 DÍAS de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).

El Juez de Ejecución N° 1



Abg. Lina Dupuy Rodríguez.

El Secretario