Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL, del ciudadano YEXANDER JOSÉ GONZALEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 19.094.799. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 398, 399 y 400 del Código de Procedimiento Civil, se designa como Tutor Interino al ciudadano YESANDER RAFAEL GONZALEZ LUGO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.449.292, en su condición de padre del inhabilitado, quien tendrá funciones relativas al cuidado del ciudadano YEXANDER JOSÉ GONZALEZ MEDINA, identificado en autos, y podrá realizar los actos de administración y de conservación indispensables, quien deberá rendir cuenta a este Tribunal mensualmente sobre las actividades de.....