REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 14 de Octubre de 2.015.
Años: 205º y 156º
EXPEDIENTE Nº 20.453
PARTE SOLICITANTE: YESANDER RAFAEL GONZALEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.449.292 asistido por el profesional del derecho RAMON ANTONIO MEDINA ROMERO, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 20.576 y de este domicilio.


Mediante escrito de fecha 29/07/2015, el ciudadano YESANDER RAFAEL GONZALEZ LUGO, de conformidad con lo establecido en los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, en concordancia con el articulo 733 del Código de Procedimiento Civil, solicitó sea sometido a INTERDICCION su hijo YEXANDER JOSE GONZALEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro: 19.094.799 por presentar Síndrome de Asperger tipo leve alegando:
“(…) Que actualmente su hijo presenta un defecto intelectual por trastorno generalizado del desarrollo Síndrome de Asperger tipo leve. Que en fecha cinco (5) de Octubre del 2014, falleció la madre de su hijo tal como se evidencia de acta de defunción que consigna marcada “C”, quedando su hijo bajo su cuidado y responsabilidad y en razón de lo antes narrado es que solicita sea sometido su hijo a interdicción y se le nombre a su padre como Tutor Interino, ya que es él accionante quien se encarga de su sustento y cuidado… (..)”.


Anexaron a la solicitud los siguientes recaudos:
_ Informe médico Psiquiátrico expedido por el Dr. Ricardo
Ventosinos.
_ Fotocopia simple de Informe Médico de clasificación y calificación de la
Discapacidad.
_ Informe Médico expedido por el Psicólogo Leonardo V. Herrera.
_ Acta de defunción de la madre del entredicho.
_ Fotocopia simple del acta de nacimiento del entredicho.

Mediante decisión de fecha 04/08/2015 se admite la solicitud, se ordenó: De conformidad con el Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, la apertura de una averiguación sumaria de los hechos señalados por la solicitante. De conformidad con lo previsto en el Artículo 396 Ejusdem, se ordenó a la solicitante presentara a cuatro de sus familiares o amigos a fin de que declararan a tenor de la presente solicitud. Se designaron como facultativos a las Dras. JULIA FLORES y SILANGEL VELASQUEZ, Médicas Psiquiátricas, a fin de que examinaran al ciudadano YEXANDER JOSE GONZALEZ MEDINA y emitían su opinión, a quienes se les libró las boletas de notificación. Se ordenó la notificación del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 131 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, se libró boleta.

En fecha 14/08/2015 comparece el Alguacil del Tribunal y consigna boleta debidamente firmada por el representante del Ministerio Público.

En fecha 22/09/2015 comparece el Alguacil del Tribunal y consigna boletas debidamente firmada por las médico Psiquiatra Silangel Velásquez y Julia Flores.

En fecha 28/9/2015 la Dra. Silangel Velásquez consigna informe Médico dando cumplimiento a la misión que le fue encomendada, arribando a la siguiente conclusión:

IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: TX Espectro Autista.

En fecha 29/9/2015 el Tribunal mediante acta deja constancia de la entrevista realizada al entredicho ciudadano YEXANDER JOSE GONZALEZ quien de conformidad con lo previsto en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, respondió a tenor del siguiente interrogatorio:

1º) “Diga cual es su apellido?. GONZALEZ 2°). Que edad tiene? 28 años. 3º) Diga usted que estudia? 6to grado. 4º) Que haces para distraerte? En la computadora juego y veo la prensa nacional e internacional. 5º) Tienes hermanos? Uno solo es menor que yo. 6º) En que año naciste? 10/5/1987. 7º) Tienes amigos? No, por mi discapacidad. (…) .

En fecha 29/9/2015 comparecieron los ciudadanos EDGAR JOSE MEDINA ROMERO, JOSE RAFAEL GONZALEZ MEDINA, NOEMI MERCEDES MEDINA ROMERO y BIDALIA DEL VALLE GONZALEZ LUGO, quienes rindieron sus declaraciones a tenor del interrogatorio que le formuló el Tribunal.

El ciudadano EDGAR JOSE MEDINA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 4.933.256:
En el día de hoy, veintinueve (29) de Septiembre de 2015, siendo las nueve y treinta de la mañana, (09:30 a.m.) fecha y hora fijada por el Tribunal para que la parte solicitante presente a testigos a fin de que rindan sus declaraciones a tenor de la presente solicitud de Interdicción. Anunciado el acto a viva voz dada por el ciudadano Alguacil a las puertas del Tribunal, hace acto de presencia el ciudadano EDGAR JOSE MEDINA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 4.933.256, a quien se le impuso el motivo de su comparecencia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAMON ANTONIO MEDINA ROMERO, Inscrito en Inpreabogado bajo el Nro: 20.576. Previo juramento de Ley. En este estado el Tribunal procede a realizarle la PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted el grado de parentesco que le une con el ciudadano YEXANDER JOSE GONZALEZ MEDINA? Contesto: Tio. SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted si ha estado en contacto reciente con el ciudadano YEXANDER JOSE GONZALEZ MEDINA? Contesto: Sí. TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, si ha podido apreciar desde que momento el ciudadano YEXANDER JOSE GONZALEZ MEDINA este padeciendo algún tipo de enfermedad? Contesto: Desde su nacimiento se le detecto autismo y retardo mental moderado. CUARTA PREGUNTA: Diga Usted si tiene algo más que añadir o hacer del conocimiento del Tribunal referente a la anterior declaración. CONTESTO: Bueno de valerse por si solo si, camina solo, se cepilla solo, de vez en cuando tiene coherencia pero de vez en cuando se encierra en su mundo que hay que sacarle las palabras con cucharilla, no se comunica muy facil, a veces tiene momentos de ira de rabia, es muy solo le gusta encerrarse no es comunicativo, su padre su hermano lo cuidan y hay veces en familia. Estudio a empujones hasta sexto grado apoyado por sus familiares. Terminó se leyó y conforme firman.-
El ciudadano JOSÉ RAFAEL GONZALEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 20.507.440:
En el día de hoy, veintinueve (29) de Septiembre de 2015, siendo las diez de la mañana, (10:00 a.m.) fecha y hora fijada por el Tribunal para que la parte solicitante presente a testigos a fin de que rindan sus declaraciones a tenor de la presente solicitud de Interdicción. Anunciado el acto a viva voz dada por el ciudadano Alguacil a las puertas del Tribunal, hace acto de presencia el ciudadano JOSE RAFAEL GONZALEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 20.507.440, a quien se le impuso el motivo de su comparecencia previo juramento de Ley, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAMON ANTONIO MEDINA ROMERO, Inscrito en Inpreabogado bajo el Nro: 20.576. En este estado el Tribunal procede a realizarle la PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted el grado de parentesco que le une con el ciudadano YEXANDER JOSE GONZALEZ MEDINA? Contesto: Hermano. SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted si ha estado en contacto reciente con el ciudadano YEXANDER JOSE GONZALEZ MEDINA? Contesto: Sí, todos los días vivimos juntos. TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, si ha podido apreciar desde que momento el ciudadano YEXANDER JOSE GONZALEZ MEDINA este padeciendo algún tipo de enfermedad? Contesto: De toda la vida desde que yo nací lo vi que era enfermo. CUARTA PREGUNTA: Diga Usted si tiene algo más que añadir o hacer del conocimiento del Tribunal referente a la anterior declaración. CONTESTO: Bueno mi hermano necesita ayuda, a la bodega no lo mandamos porque no se sabe valer por si solo, en la parte del aseo personal mi papá si lo tiene que ayudar, come solo pero hay que controlarlo, pero tiene una mentalidad de un bebe, vive encerrado en si mismo, no habla con nosotros nada, es lacónico en sus respuestas, no es capaz de tomar una decisión. Terminó se leyó y conforme firman.-
La ciudadana NOHEMI MERCEDES MEDINA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 4.933.255:

Seguidamente hoy veintinueve (29) de septiembre de 2015, siendo las diez y treinta de la mañana, (10:30 a.m.) fecha y hora fijada por el Tribunal para que la parte solicitante presente a testigos a fin de que rindan sus declaraciones a tenor de la presente solicitud de Interdicción. Anunciado el acto a viva voz dada por el ciudadano Alguacil a las puertas del Tribunal, hace acto de presencia la ciudadana NOEMI MERCEDES MEDINA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 4.933.255, a quien se le impuso el motivo de su comparecencia previo juramento de Ley, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAMON ANTONIO MEDINA ROMERO, Inscrito en Inpreabogado bajo el Nro: 20.576. En este estado el Tribunal procede a realizarle la PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted el grado de parentesco que le une con el ciudadano YEXANDER JOSE GONZALEZ MEDINA? Contesto: Es mi sobrino. SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted si ha estado en contacto reciente con el ciudadano YEXANDER JOSE GONZALEZ MEDINA? Contesto: Sí. TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, si ha podido apreciar desde que momento YEXANDER JOSE GONZALEZ MEDINA este padeciendo algún tipo de enfermedad? Contesto: Desde su nacimiento. CUARTA PREGUNTA: Diga Usted si tiene algo más que añadir o hacer del conocimiento del Tribunal referente a la anterior declaración. CONTESTO: Es un niño que nunca se ha valido por si solo, siempre hay que ayudarlo, tiene retraso para caminar, camino muy tarde, para hablar, se caía y había que pararlo porque no sabía hacerlo solo. Con muchas dificultades medio aprendió a leer y escribir con sus papas siempre ayudándolo. Pequeño teníamos que bañarlo, hoy ya lo hace solo pero hay veces que pierde la noción del tiempo y hay de decirle que tiene que salir del baño. Su diagnostico es de un retardo moderado que tiene autismo. Terminó se leyó y conforme firman.-

La ciudadana BIDALIA DEL VALLE GONZALEZ LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 4.811.766:

Seguidamente al día de hoy, veintinueve (29) de septiembre de 2015, siendo las once de la mañana, (11:00 a.m.) fecha y hora fijada por el Tribunal para que la parte solicitante presente a testigos a fin de que rindan sus declaraciones a tenor de la presente solicitud de Interdicción. Anunciado el acto a viva voz dada por el ciudadano Alguacil a las puertas del Tribunal, hace acto de presencia la ciudadana BIDALIA DEL VALLE GONZALEZ LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 4.811.766, a quien se le impuso el motivo de su comparecencia previo juramento de Ley. En este estado el Tribunal procede a realizarle la PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted el grado de parentesco que le une con el ciudadano YEXANDER JOSE GONZALEZ MEDINA? Contesto: Tía. SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted si ha estado en contacto reciente con el ciudadano YEXANDER JOSE GONZALEZ MEDINA? Contesto: Sí. TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, si ha podido apreciar desde que momento el ciudadano YEXANDER JOSE GONZALEZ MEDINA este padeciendo algún tipo de enfermedad? Contesto: Desde que nació. CUARTA PREGUNTA: Diga Usted si tiene algo más que añadir o hacer del conocimiento del Tribunal referente a la anterior declaración. CONTESTO: Su capacidad motora no es la mas optima, para todo hay que ayudarlo, no tiene mucha fuerza en los brazos ni en sus manitos, para que hable hay que ayudarlo, además desde que murió su mamá reacciona menos, ahora hay que ayudarlo más, siempre hay que estar ahí para ayudándolo en lo que él no puede hacer. Terminó se leyó y conforme firman.-

En fecha 02/10/2015, compareció la Médico Julia Flores quien aceptó el cargo y se juramentó.

Consta al folio 34 informe médico de fecha 5/10/2015 expedido por la médico psiquiatra Julia Flores en el cual llegó a la siguiente conclusión:

IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: espectro Autista con bajo funcionamiento. Retardo cognitivo.
EXAMEN MENTAL: Luce vigil, vista acorde a su edad y sexo. Orientado en persona con dificultad en tiempo y espacio, pensamiento organizado, niega alucinaciones, memoria no evaluable, eutimico, euproxecico, razonamiento concreto, juicio frágil.

ARGUMENTOS DE LA DECISION

Para decidir este Tribunal observa:

De conformidad con el artículo 393 y siguientes del Código Civil en concordancia con el artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil el tribunal pasa apreciar las pruebas aportadas a los fines de verificar la existencia del defecto intelectual del presunto entredicho, en los siguientes términos:

La pretensión del solicitante YESANDER RAFAEL GONZALEZ LUGO es que se le nombre como tutor de su hijo YEXANDER JOSE GONZALEZ MEDINA alegando padecer de Síndrome de Asperger que amerita de cuidados constantes y tratamientos costosos y que a raíz de la muerte de la madre del entredicho, es el solicitante quien le cuida y protege constantemente.
En la oportunidad de interrogar al presunto entredicho ciudadano YEXANDER JOSE GONZALEZ MEDINA (f. 27) esta juzgadora constató que el prenombrado ciudadano fue coherente en sus repuestas, estando ubicado en tiempo y espacio.
Las facultativas designadas para realizar la evaluación psiquiátrica del ciudadano YEXANDER JOSE GONZALEZ MEDINA en su informe coincidieron en que el presunto entredicho presenta espectro Autista con bajo funcionamiento. Retardo cognitivo, necesitando asistencia.

En fecha 05/08/2015 comparecieron los testigos EDGAR JOSE MEDINA ROMERO, JOSE RAFAEL GONZALEZ MEDINA, NOHEMI MERCEDES MEDINA ROMERO y BIDALIA DEL VALLE GONZALEZ LUGO, quienes fueron contestes en sus declaraciones al señalar que el ciudadano YEXANDER JOSE GONZALEZ esta imposibilitado para llevar una vida independiente, ameritando de ayuda de su padre que es quien lo cuida para salir a la calle.
Analizado el resultado de las pruebas evacuados en autos y subsumiendo los hechos probados en los supuestos de hecho de las normas antes citadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano YEXANDER JOSE GONZALEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro: 19.094.799 y de este domicilio. Así se decide.-
DECISION
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL, del ciudadano YEXANDER JOSÉ GONZALEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 19.094.799. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 398, 399 y 400 del Código de Procedimiento Civil, se designa como Tutor Interino al ciudadano YESANDER RAFAEL GONZALEZ LUGO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.449.292, en su condición de padre del inhabilitado, quien tendrá funciones relativas al cuidado del ciudadano YEXANDER JOSÉ GONZALEZ MEDINA, identificado en autos, y podrá realizar los actos de administración y de conservación indispensables, quien deberá rendir cuenta a este Tribunal mensualmente sobre las actividades de su gestión, en su condición de padre del ciudadano YESANDER RAFAEL GONZALEZ LUGO, a quien se ordena notificar para que concurra por ante este Tribunal al tercer día contados a partir que conste en autos la notificación del tutor provisional designado, en cualquiera de las horas señaladas para despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a quien se ordena notificar mediante boleta para que si hubiere lugar a ello se excuse, caso contrario deberá comparecer personalmente a fin de prestar juramento de Ley.
En cumplimiento con lo establecido en el segundo aparte del artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se declara abierto a pruebas la causa, comenzándose a contar el lapso probatorio, desde el día siguiente a aquel en que conste en autos, la aceptación y juramentación del cargo por el tutor interino designado, así como la notificación del Ministerio Público y del entredicho, siguiendo en lo adelante por los trámites del juicio ordinario. Líbrese boletas.
La formación del inventario de los bienes de la entredicha deberá comenzar en el plazo de diez días luego que conste en autos la juramentación del tutor interino designado conforme con el artículo 351 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los (14) días del mes de Octubre del año dos mil Quince (2.015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. MARINA ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA,

Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.
La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las Tres de la Tarde (03:00 p.m.). Agregándose al expediente N° 20.453. Conste.
LA SECRETARIA.

Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.