DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en los  artículos   2,   26,  75,  76 y  78°  de  la  Constitución  de  la  República  Bolivariana  de 
Venezuela, 289°, 290° y 294° del Código Civil Venezolano y 1°, 2°, 5°, 8°, 365° y siguientes   de  la  Ley  Orgánica  de  Protección   de  Niños, Niñas y  Adolescentes, declara CON LUGAR, la solicitud de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana, ANA MARIA SOTO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.430.801, domiciliada en el final de la Calle Lara, Sector Mateo Segundo Viera, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, en beneficio de: (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del A.....