REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Sanare, 14 de Agosto del 2.012
Años: 202° y 153°
DEMANDANTE:
ANA MARIA SOTO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.430.801, domiciliada en el final de la Calle Lara, Sector Mateo Segundo Viera, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara.
DEMANDADO:
LEANDRO DE JESUS GARCIA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.809.421, domiciliado en el Pie de la Loma subiendo por la Rampla de Cemento al lado de la Casa de Hernan Colmenarez, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara.
BENEFICIARIA: (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
, venezolana, menor de edad (10 Años de Edad), titular de la cédula de identidad Nº 28.381.626, domiciliada en el final de la Calle Lara, Sector Mateo Segundo Viera, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara.
MOTIVO DEL JUICIO:
OBLIGACION DE MANUTENCION.
El presente juicio se inicia mediante demanda de obligación de manutención presentada en fecha 06 de julio del 2.012, ante este Juzgado del Municipio, suscrita por la ciudadana, ANA MARIA SOTO GARCIA ya identificada, en beneficio de la niña (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)., titular de la cédula de identidad Nº 28.381.626; en su carácter de madre de la mencionados niña. Indica la referida solicitud lo siguiente: “… Que el citado padre de mi hija cumplía de forma irregular en algunas ocasiones me mandaba algo de dinero con alguno de sus amigos, la ultima vez que me mando dinero fue en el mes de enero de este año que me mando Doscientos Bolívares sin céntimos (Bs. 200,00), pero yo necesito que el cumpla con sus obligaciones ya que el gana lo suficiente para darle dinero a mi hija, y en los actuales momentos mi hija estudia 5to. Grado en la escuela de mateo segundo viera, y ya es casi adolescente, y ella tiene consulta con el gastroenterólogo cada tres, y en estos momentos tiene arenilla en un riñón y tiene que estar en tratamiento. Además ella esta en gimnasia, en la escuela de música toca violín, esta en danza y para estar en esas actividades se necesita dinero yo he cubierto sola esos gastos en la medida de mi s posibilidades, es por tales motivo que solicito que el padre me ayude ya que el tiene como hacerlo…”. (Folio 01). Copia fotostática de la Partida de Nacimiento de la niña: (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)., venezolana, menor de edad (10 Años de Edad). (Folio 02) Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la demandante: ANA MARIA SOTO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.430.80. (Folio 03)
Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la niña: (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)., venezolana, menor de edad (10 Años de Edad). (Folio 04)
Este Tribunal, admite la demanda de obligación de manutención y ordena la comparecencia del obligado alimentista, LEANDRO DE JESUS GARCIA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.809.421, para el tercer día de despacho siguiente a la fecha que conste en autos su citación a fin de que tenga lugar el acto de contestación de la demanda, folio 06. Se requirió de la empresa COMFAMILIA estudio socio-económico de ambas partes, folio 07. Se fijo la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PROVISIONAL en la cantidad de: Doscientos Cincuenta Bolívares Sin Céntimos (Bs. 250,00). Oficio al FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO, folio 08. Oficio a ENMOHOCA, folio 09. (Folio 05)
Contestación de la demanda por el ciudadano: LEANDRO DE JESUS GARCIA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.809.421, quien manifestó estar de acuerdo con la presente demanda. (Folio 10)
Diligencia de la demandante la ciudadana: ANA MARIA SOTO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.430.801, quien manifestó que la pensión provisional le parece muy poco y que se encuentra desempleada y no tiene ayuda, y el padre de su hija cuenta con un buen salario, igualmente consigno constancia de estudio de su hija, y solicito se abra cuenta de ahorro en beneficio de su hija, para que el padre deposite la correspondientes depósitos. (Folio 11)
Constancia de estudio, de la Escuela Bolivariana Mateo Segundo Viera, Sanare, Estado Lara, de la niña: GARCÍA SOTO LEYRISMAR, titular de la cédula de identidad Nº 28.381.626. (Folio 12)
Informe de Evaluación, de la niña: (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)., literal A, (Folio 13). Diligencia del ciudadano: LEANDRO GARCIA, quien consigno la cantidad de Doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,00) correspondiente al mes de Julio 2.012, e igualmente informó que tiene tres (3) hijos más estudiando, y cuando la empresa pague los útiles le entregara a su hija la parte que le corresponde. (Folio 14)
Diligencia de la ciudadana: ANA MARIA SOTO, quien recibió la cantidad de Doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,00) en efectivo del mes de Julio 2.012, solicito que los útiles sean descontados de dichos beneficios por ENMOHOCA, también consigno factura de gastos de vestidos de su hija, dos (02) facturas de zapatos. (Folio 15 y Vto.)
Información del Sueldo y demás Bonificaciones del ciudadano: LEANDRO DE JESUS GARCIA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.809.421, Sueldo mensual (Bs. 3.491,71), Cesta Ticket de Alimentación mensual (Bs. 1.350,00), Bono de Puntualidad (equivalente a 6 días de salario mensual) y otros (Art. 169 LOTTT, Descanso Legal, Vacaciones, Utilidades Y Útiles Escolares). (Folio 16). Auto del Juzgado, por recibido, agréguese al expediente respectivo, Informe socio-económico de la ciudadana: ANA MARIA SOTO GARCIA y (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).: la ciudadana ANA MARIA SOTO GARCIA, residenciada en Sanare, soltera, con un nivel de instrucción Licenciada en Educación, de ocupación Ama de Casa, habitan en una casa prestada por su madre. Distribución del ingreso mensual: Alimentación (Bs. 1.200,00), Educación (Bs. 1.000,00), Transporte/Gasolina (Bs. 150,00), Servicios Público (Bs. 60,00), Medicinas/Médicos (Bs. 600,00) eventual, total (Bs. 3.010). (Folios 17, 18 y Vto.), por otro lado el ciudadano: LEANDRO DE JESUS GARCIA ESCALONA, residenciado en Sanare, soltero, cargo Minero de 2da. De ENMOHOCA, con 6 años de servicios. El informe descrito es tomado en su pleno valor probatorio, según las reglas de la sana crítica.
Auto de este Juzgado artículos 517 y 520 LOPNNA y 251 del CPC. (Folio 19). Auto de este Juzgado donde acordó oficiar al Banco Bicentenario, folio 21 y oficiar a ENMOHOCA, folio 22. (Folio 20). Diligencia de la Alguacil de este Juzgado donde consigno Boleta de Citación del demandado: LEANDRO DE JESUS GARCIA ESCALONA. (Folios del 23 al 27).
Con las actuaciones de autos y demás elementos toca a este Tribunal decidir, previas las consideraciones siguientes:
PRIMERO: La alimentación constituye un deber natural de los padres para con sus hijos, que si bien no sustituye el amor y el cariño, forma parte del desarrollo integral de los niños en la sociedad, debiendo los progenitores sufragar las necesidades básicas de los niños.
SEGUNDO: El artículo 5 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes indica: “La familia es responsable de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos”.
El Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los padres y las madres asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones “.
Es un deber natural de los padres el de mantener, asistir y educar a sus hijos, dicha obligación se encuentra tutelada en el artículo 290 del Código Civil Venezolano.
TERCERO: Constituye un mandato Constitucional el vivir dignamente, para ello se requiere cumplir con todas las obligaciones, siendo responsables de nuestras actuaciones, evitando gastos superfluos y varios, en aras de garantizar nuestros deberes, siendo el deber
principal de todo progenitor, responder por las necesidades de los hijos, entendiéndose lo dicho como un mandato natural contemplado en los artículo 75 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además de legal.
Por ello se debe tomar en cuenta principalmente el interés superior del niño, tal como lo establece el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, el cual indica: “El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.
CUARTO: El estudio socioeconómico indica el medio en el cual se desenvuelve la niña: (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). de 10 años de edad, donde la demandante: ANA MARIA SOTO GARCIA, soltera, de ocupación Ama Casa, no se encuentra laborando actualmente, quienes viven en una vivienda prestada (Comodato o Préstamo de Uso) por su madre, la cual no genera ingreso mensual, según lo observado en el informe socio-económico, por otra parte el demandado, LEANDRO DE JESUS GARCIA ESCALONA, soltero, de ocupación Minero de 2da. En ENMOHOCA, se encuentra activo laboralmente, y en relación a su declaración de que tiene tres (3) hijos no aporto ningún tipo de pruebas a lo alegado, Y Siendo que la alimentación es un derecho humano consagrado en la constitución y atendiendo a la Tutela Judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgador toma en consideración todos los elementos contenidos en los autos, y satisface las necesidades de los adolescentes y del niño y así cumple con los Principios Constitucionales. DECIDE ASI SE.-
QUINTO: El Juez al momento de sentenciar no debe olvidar las necesidades alimenticias de los niños, las cuales deben ser cubiertas en la medida de lo posible por la pensión de alimentos definitiva que se fije, siempre de acuerdo al alto costo de la vida, las necesidades de la adolescente y la capacidad económica de los padres obligados.-
DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en los artículos 2, 26, 75, 76 y 78° de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, 289°, 290° y 294° del Código Civil Venezolano y 1°, 2°, 5°, 8°, 365° y siguientes de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara CON LUGAR, la solicitud de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana, ANA MARIA SOTO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.430.801, domiciliada en el final de la Calle Lara, Sector Mateo Segundo Viera, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, en beneficio de: (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)., venezolana, menor de edad (10 Años de Edad), titular de la cédula de identidad Nº 28.381.626, domiciliada en el final de la Calle Lara, Sector Mateo Segundo Viera, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, y en contra del ciudadano, LEANDRO DE JESUS GARCIA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.809.421, domiciliado en el Pie de la Loma subiendo por la Rampla de Cemento al lado de la Casa de Hernan Colmenarez, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara. En consecuencia y por cuanto constituye un hecho conocido la situación inflacionaria que viene confrontando la economía del país, ha traído como consecuencia el alza desmesurada de los bienes y servicios vinculados con las fundamentales necesidades humanas y correlativamente ha disminuido el valor adquisitivo de la moneda, pero se hace imprescindible para garantizar a favor de la beneficiaria de la manutención, este tribunal la fija en la cantidad de: QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500,00) MENSUALES, pagaderos a razón de: DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 250,00) QUINCENALES, que debe ser depositado en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario, en beneficio de la niña: (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)., venezolana, menor de edad (10 Años de Edad), titular de la cédula de identidad Nº 28.381.626, domiciliada en el final de la Calle Lara, Sector Mateo Segundo Viera, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara. En cuanto a los gastos de vestido, educación, uniformes escolares, salud, recreación, gastos navideños, los mismos deberán ser sufragados por el padre y la madre por mitad. ASI SE DECIDE.-.
Regístrese y Publíquese.
Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del 2.012. Años 202° y 153º.

El Juez Provisorio,

Abg. Ender A. Rojas R.

La Secretaria,

Abg. Caribay Goyo L.

Exp. 1770/12
En la misma fecha siendo las 03:00 PM. Se publicó la sentencia y se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,

Abog. Caribay Goyo L.