REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 14 de Agosto del 2.012
Años 202° y 153°

PARTES: LILIANA DEL CARMEN GONZALEZ SILVA contra JOSE LUIS AGUILAR BRITO

BENEFICIARIA: : (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

MOTIVO: HOMOLOGACION CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Visto el Convenimiento suscrito por las partes en juicio, en la presente causa DE OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, introducido por el ciudadano: JOSE LUIS AGUILAR BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 16.385.800, en contra de la ciudadana: LILIANA DEL CARMEN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.432.574, en beneficio de la niña: LULIANNY FRANYELYZ AGUILAR GONZALEZ, suscrito por ante este Juzgado; en la cual acordaron el monto de la obligación de manutención en la cantidad CUSTROSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles en litigio.
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes vigente y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, dándole el carácter de cosa juzgada. Cúmplase.-

El Juez Provisorio,

Abog. Ender Rojas

La Secretaria

Abog. Caribay A. Goyo Lucena



Exp. Nº 1767/12