En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JHON ALEXANDER GONZALEZ Y SANDRA MAYELLA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.844.696 y V-12.704.308, respectivamente.
2. En consecuencia, ofíciese al Registro Civil de la Parroquia San Andrés de Cambural, Municipio Peña, Estado Yaracuy y al Registro Principal del estado Yaracuy, para que se agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nº 9 del libro de matrimonios correspondiente al año 1992.