DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación a titulo de efecto suspensivo interpuesto por la Abog. ZANDRA ANDARA DE BERMUDEZ, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Publico Ciudad Bolívar; en contra de la decisión emitida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolivar, a cargo del Abg. Norkys Bolivar acción de impugnación ejercida en contra del auto de fecha 07 de Junio 2016, donde el antes el citado juzgado decretara en su dispositiva a favor de la imputada MILI NIURKA ANDARCIA DE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.995.404, de 45 años de edad, Casada fecha de nacimiento 25-02-1971, en Anaco Estado Anzoátegui, de profesión u oficio Abogado, .....