DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por los Jueces Profesionales de la Corte de Apelaciones, Abg. Reinaldo Octavio Rojas Requena, Abg. Suleima Angulo Gómez y Abg. Marjorie Pargas, fundamentada en el numeral 8° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Recurso de Apelación de Auto Nº KP01-X-2018-000014.
Publíquese, regístrese y notifíquese, remita copia certificada de la presente decisión, a la Juez inhibida. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a la fecha mencionada supra. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional
Presidente de la Corte de Apelaciones
Luís Ramón Díaz Ramír.....